Ordenanzas Municipales. Cantón Yacuambi: Para el manejo y protección de la fauna urbana

Número de Boletín486
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Edición Especial Nº 486
33
Lunes 19 de septiembre de 2022
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CONCEJO MUNICIPAL
ORDENANZA PARA EL MANEJO Y PROTECCIÓN DE LA FAUNA URBANA EN EL
CANTÓN YACUAMBI
EXPOSICION DE MOTIVOS
Hoy en día, ver deambular por las calles animales callejeros que contaminan con sus
excrementos nuestros espacios públicos, inclusive es común la presencia de los canes y
gatos en los lugares donde se expende alimentos preparados; a esta problemática no se
le ha dado la importancia debida, ya que sus dueños, desconocen los riesgos que
conlleva, muchos de aquellos suelen ser portadores de enfermedades muy peligrosas
para las personas.
La falta de control de animales por parte de sus dueños nos afecta a toda la ciudadanía.
La mayor parte de animales callejeros tienen dueño, lamentablemente, la falta de
conocimiento sobre la responsabilidad que implica tener un perro, origina que ese
animalito deambule por las calles; por ello es necesario el planteamiento de una norma
que regule una tenencia responsable de los mismos.
Tener un animal no significa únicamente contar con una mascota y que sirva solo para
cuidar o adornar nuestra casa; tampoco significa que por ser de nuestra propiedad,
podamos maltratarlo en cualquier sentido sin darle los debidos cuidados como
alimentación y atención veterinaria cuando lo necesite; al contrario, como todo ser vivo,
merece respeto, por lo que resulta necesario adoptar políticas y medidas oportunas que
garanticen la conservación de la biodiversidad y sus componentes como el respeto por
los derechos de la naturaleza.
Descentralización determina, es función del gobierno municipal, crear políticas
integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna
urbana. Siendo componentes en esta materia y teniendo clara la problemática de
nuestro cantón, es necesario realizar un trabajo conjunto y coordinado con otras
instituciones para cumplir con este mandato. Una medida que posibilite la realización
de este trabajo; es realizar actividades de concienciación y educación en primera
instancia.
Igualmente, nos hemos visto afectados por la tenencia de aves de corral, las mismas que
ocasionan daños y perjuicios en los espacios públicos de nuestro cantón; por tal razón
se ha visto la necesidad de crear la ORDENANZA PARA EL MANEJO Y PROTECCIÓN DE
LA FAUNA URBANA EN EL CANTÓN YACUAMBI.
Edición Especial Nº 486 - Registro Ocial
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Lunes 19 de septiembre de 2022
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CONCEJO MUNICIPAL
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON YACUAMBI.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador, en su segundo
parágrafo establece a la naturaleza como sujeto de aquellos derechos que le sean
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 14 en concordancia con el artículo 66 numeral 27 de la
Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en
un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía
con la naturaleza;
Que, el artículo 71 de la Constitución de la República establece que la naturaleza o Pacha
Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o
nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la
naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios
establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas
naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá
el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y
financiera. Constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados, los Concejos
Municipales;
Que, en el inciso final del artículo 264, ibídem, establece que los gobiernos municipales
en el uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales en el ámbito de sus
competencias y territorio;
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados generarán sus propios recursos financieros y
participarán de las rentas del Estado, de acuerdo con los principios de subsidiaridad,
solidaridad y equidad;
Que, el artículo 415 de la Constitución del Ecuador señala que el Estado Central y los
Gobiernos Autónomos Descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas
de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el
crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de
zonas verdes;
Que, La Declaración Universal de los Derechos de los Animales, proclamada el 15 de
octubre de 1978, aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para la

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