Ordenanzas Municipales. Cantón Yacuambi: Que norma el proceso de regularización y adjudicación de bienes mostrencos en la zona urbana y de expansión urbana

Número de Boletín1739
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 8 de noviembre de 2021 Edición Especial Nº 1739 - Registro Ocial
96
Calle: Miguel Díaz y 24 de Mayo-Frente a la Plaza Central; Telf.: 3035420 - E-mail: balladaresv@gmail.com;
Web: gadyacuambi.gob.ec
Concejo Municipal
ORDENANZA QUE NORMA EL PROCESO DE REGULARIZACIÓN Y
ADJUDICACIÓN DE BIENES MOSTRENCOS EN LAS ZONAS URBANAS Y DE
EXPANSIÓN URBANA EN EL CANTÓN YACUAMBI
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestro ordenamiento jurídico, define a los bienes mostrencos son todos aquellos bienes que se
encuentran perdidos, abandonados o deshabitados y sin saberse su dueño. Los bienes mostrencos al
estar vacantes o carentes de dueño son susceptibles de adquisición por ocupación. No obstante, esta
regla general que resulta de fácil aplicación tratándose de bienes muebles o semovientes, requiere ciertas
formalidades dependiendo de su clase o condición, siendo que cuando se trata de inmuebles, pues en
estos casos, los inmuebles deshabitados, abandonados o sin dueño conocido se adjudicarán al Estado.
En principio, estos bienes podían ser adquiridos por cualquiera mediante su ocupación. No
obstante, parte del o los procedimientos para su regularización dependen de las normas internas que
expidan los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.
El derecho positivo, señala que los bienes inmuebles carentes se entenderán adquiridos o que pertenecen
al Estado y tomará posesión de ellos en vía administrativa;
En consecuencia, los bienes inmuebles vacantes o sin dueño conocido no pueden ser
adquiridos por particulares mediante ocupación por cuanto que por ope legis (ministerio de la Ley) están
atribuidos al Estado;
La Constitución de la República, reconoce a las personas el derecho a la propiedad en
todas sus formas con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a
la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas; Así mismo, garantiza el derecho a la
propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que
deberá cumplir su función social y ambiental”;
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
COOTAD, determina que constituyen bienes de dominio privado los bienes mostrencos
situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales y son aquellos bienes que
carecen de dueño conocido; en este caso, los GADs municipales mediante ordenanza
establecerán los mecanismos y procedimientos para regular bienes mostrencos;
En la actualidad, en las cabeceras de las parroquias de 28 de mayo, La Paz y Tutupali de la jurisdicción
del cantón Yacuambi, existen predios que carecen de dueño conocido y que, inclusive, en algunos casos
son susceptibles o aptas para la ejecución de proyectos sociales en beneficio de la colectividad utilizados
por la Entidad; sin embargo no pueden ser utilizados de forma inmediata y directa por la entidad
municipal por la falta de una normativa interna que regule el procedimiento de titularización
administrativa, por lo que es de trascendental importancia legislar sobre un cuerpo normativo que
permita regularizar a favor del conglomerado local, bienes inmuebles que tienen la calidad de mostrencos,
acorde a lo previsto en el Art. 481 del Código Orgánico de Organización territorial Autonomía y
Descentralización en coherencia con lo previsto en Ordenanza y más normativa interna municipal; por
lo que:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR