Ordenanzas Municipales. Cantón Yacuambi: Que regula la planificación, fomento, incentivo y control de la gestión turística

Número de Boletín378
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 27 de julio de 2022 Edición Especial Nº 378 - Registro Ocial
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CONCEJO MUNICIPAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actual Constitución reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados – GAD-, en el marco de un Estado de derechos unitario y
descentralizado, bajo los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. El establecimiento de este modelo pretende favorecer una
gestión pública eficiente y participativa, que aporte a un nuevo equilibrio territorial desde la
potenciación de las capacidades de los territorios. En ese sentido, el mandato para todos los
niveles de gobierno, desde el nacional a lo local, es el de readecuar su institucionalidad para
lograr este objetivo.
El marco jurídico actual también promueve escenarios de gestión y articulación que compromete
a los GAD a desarrollar procesos de fortalecimiento para el ejercicio de las competencias,
atribuciones y funciones otorgadas. Para ello, los municipios deben desarrollar sus capacidades
de gestión, planificación, regulación y control, articuladas al Plan de Creación de Oportunidades
2021-2025.
El Ministerio de Turismo es el órgano rector de la actividad turística en el Ecuador alineado a las
políticas de estado relacionadas al turismo que son: oferta de calidad con inclusión social,
fomento del turismo interno, fortalecimiento institucional y articulación transversal y promoción
orientada a la demanda especializada.
La resolución 001-CNC-2016 otorga a la administración municipal atribuciones y funciones para
gestionar el turismo respondiendo a sus especificidades y necesidades territoriales por lo que es
necesario que se enmarque mediante regulación local.
El Plan de Desarrollo Turístico del Cantón Yacuambi constituye una de las principales
herramientas de planificación para el GAD y sus parroquias. El esfuerzo de sus autoridades,
técnicos institucionales y comunidades, deben ser promovidos y apoyados por todas las
localidades donde se pretende intervenir en la fase de ejecución.
La propuesta de productos turísticos planteados se convierte en el eje del desarrollo turístico del
Cantón, pues en base a estos, se ha definido los tres programas, los once perfiles de proyectos y
la correspondiente estrategia de marketing.
La actividad turística en el Ecuador ha experimentado en los últimos años un constante
crecimiento, que toma cada vez más fuerza en el desarrollo socioeconómico del país. El trabajo
conjunto de los sectores públicos, privados, académicos y comunitarios, han marcado el camino
durante los últimos años. Los cuales han venido trabajando de manera coordinada para poder
posicionar al sector turístico como la tercera fuente de ingresos no petroleros del país.
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CONCEJO MUNICIPAL
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN YACUAMBI
CONSIDERANDO:
Que el art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce al Ecuador como “Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna
de manera descentralizada”. Además de regular la organización del poder y las fuentes del
derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su
eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es
directa e inmediata;
Que el artículo 24 ibídem establece que “Las personas tienen derecho a la recreación y al
esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre” en concordancia con el numeral
2 del artículo 66 ibídem que reconoce y garantizará “El derecho a una vida digna, que
asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros
servicios sociales necesarios.”;
Que el art 52 de la constitución dispone que “Las personas tienen derecho a disponer de bienes
y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa
y no engañosa sobre su contenido y características.”
Que el artículo 238 ibídem establece que “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán
de autonomía política, administrativa y financiera (…)”;
Que el art. 240 ibídem en concordancia con el artículo 53 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD-, reconoce a los gobiernos autónomos
descentralizados las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 5) de su artículo 264 establece
como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y
metropolitanos “crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras”;
Que el art. 243 de la Constitución de la República del Ecuador y el art. 285 del COOTAD,
establecen que los gobiernos autónomos descentralizados, regionales, provinciales,
distritales, cantonales o parroquiales rurales podrán agruparse y formar mancomunidades,
con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de
integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley”;
Que el literal g) del art. 54 del COOTAD establece como función de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales y metropolitanos “Regular controlar y promover el desarrollo
de la actividad turística cantonal en coordinación con los demás gobiernos autónomos
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CONCEJO MUNICIPAL
descentralizados promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de
organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo”;
Que el art. 56 del COOTAD, establece que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y
fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal;
Que el literal a) del art. 57 ibídem, determina como facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, la emisión de ordenanzas
cantonales dentro de sus circunscripciones territoriales;
Que el art. 135 ibídem determina que “Para el ejercicio de la competencia de fomento de las
actividades productivas y agropecuarias que la Constitución asigna a los gobiernos
autónomos descentralizados regionales, provinciales y parroquiales rurales, se ejecutarán
de manera coordinada y compartida, observando las políticas emanadas de las entidades
rectoras en materia productiva y agropecuaria, y se ajustarán a las características y
vocaciones productivas territoriales, sin perjuicio de las competencias del gobierno central
para incentivar estas actividades. […] El turismo es una actividad productiva que puede ser
gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno”.
Que, el art. 322 ibídem establece que “Los consejos regionales y provinciales y los concejos
metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales,
metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus
miembros. Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno,
deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el
articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen
con la nueva ordenanza”.
Que el art 498 del COOTAD dispone estímulos tributarios con la finalidad de estimular el
desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades
productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan
y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante
ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar
a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el presente Código.
Que, el literal b) y e) del art. 3 de la Ley de Turismo establece como principios de la actividad
turística: “b) La participación de los gobiernos provinciales y cantonales para impulsar y
apoyar el desarrollo turístico dentro del marco de la descentralización; e) La iniciativa y
participación comunitaria indígena, campesina, montubia y afro-ecuatoriana, con su
cultura y tradiciones preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y participando
en la prestación de servicios turísticos, en los términos previstos en la ley y sus reglamentos”;
Que el art. 4 de la Ley de Turismo 2002 determina que la política estatal con relación al sector
de turismo debe cumplir con los objetivos: “a) Reconocer que la actividad turística
corresponde a la iniciativa privada y comunitaria o de autogestión, y al Estado en cuanto
debe potenciar las actividades mediante el fomento y promoción de un producto turístico

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