Ordenanzas Municipales. Cantón Yantzaza: De administración y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Municipal, adscripto al GADM

Número de Boletín507
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Edición Especial Nº 507
19
Martes 27 de septiembre de 2022
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CONCEJO MUNICIPAL
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha 21 de junio de 2017 en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19, fue publicado y
entro en vigencia el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico.
El Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (en adelante
COESCOP), derogó varios artículos de la Ley de Defensa Contra Incendios, publicada en el
Registro Oficial 815 del 19 de abril de 1979, y estableció que el ámbito y las disposiciones de
este Código son de aplicación obligatoria para el Cuerpo de Bomberos de Yantzaza, por lo que
se hace necesario actualizar la normativa referente a su estructura y funcionamiento.
Ante la vigencia del COESCOP y cumpliendo con las normas pertinentes, es necesario derogar
la "Ordenanza de Administración y Funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Municipal de
Yantzaza”, y aprobar una nueva Ordenanza de acuerdo con la Normativa vigente, para el ejercicio
de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios en el cantón Yantzaza.
Es importante señalar que la Procuraduría General del Estado en pronunciamiento realizado
mediante Oficio Nro. 01285 de fecha 31 de octubre de 2018, refiere que: “los artículos 247 del
COESCOP y 140 del COOTAD contemplan la autonomía administrativa, financiera,
presupuestaria y operativa de los cuerpos de bomberos, y al mismo tiempo su adscripción a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, con el objeto de asegurar la coordinación
entre las dos entidades públicas, sin que las municipalidades puedan interferir en la autonomía
de la institución bomberil, según ha concluido la Corte Constitucional. (…)”.
El Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público implementado
ya la carrera bomberil, los tiempos de permanencia, evaluaciones y ascensos, razón por la cual
es menester que la Ley expresa que rige a nuestra Institución se mantenga en estricta
concordancia con la Ordenanza que rija el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos del Cantón
Yantzaza; más aún si se toma en cuenta que el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y
Emergencia ha emitido la Resolución SNGRE-006-2020, la misma que obliga a los cuerpos de
bomberos a realizar varios cambios dentro de su estructura interna y de funcionamiento.
La normativa local actualizada permitirá a la administración Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Yantzaza, contar con planes de manejo de riesgos
coordinados con el Cuerpo de Bomberos de Yantzaza, que respondan a las realidades y
necesidades del Cantón, anticipando en lo posible los diversos tipos de riesgos tanto naturales
como antrópicos y gestionarlos para su oportuna prevención o mitigación.
Con estos motivos el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Yantzaza,
considera indispensable actualizar y expedir la normativa local, que permita el accionar
municipal en esta importante actividad de prevención y mitigación de riesgos que incluye a los
incendios, encaminando el beneficio para los ciudadanos del Cantón Yantzaza, armonizando las
disposiciones constitucionales y demás normas legales.
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Martes 27 de septiembre de 2022
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CONCEJO MUNICIPAL
2
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE YANTZAZA
CONSIDERANDO:
Que, el art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna
de manera descentralizada”;
Que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 3, número 8 de la Constitución de la República,
es deber primordial del Estado ecuatoriano garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción;
Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la
República, establecen la obligación de los órganos del Estado, sus servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso del artículo
5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización "Se
expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias
de su responsabilidad...";
Que, el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en
concordancia el literal m) del artículo 55 del COOTAD, prevén entre las competencias
exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados del nivel municipal, la de gestionar
los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República determina que el Estado protegerá a las
personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de
origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres,
la recuperación y mantenimiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con
el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, el artículo 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que, la jerarquía
normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la
titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador y el COOTAD reconocen la facultad legislativa
municipal que se expresa mediante la expedición de normas generales, en el ámbito de las
competencias y dentro de la respectiva jurisdicción;

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