Ordenanzas Municipales. Cantón Yantzaza: Para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres

Número de Boletín367
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 21 de julio de 2022 Edición Especial Nº 367 - Registro Ocial
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En el Ecuador, según datos oficiales, 6 de cada 10 mujeres, ha sufrido algún tipo de violencia. Según
la Convención Belén dó Pará (1994) la violencia contra las mujeres se define como “cualquier acción
o conducta (…), que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en
el ámbito público como en el privado”. Este tipo de vulneración al derecho a la integridad personal,
que incluye el derecho a una vida libre de violencia, se puede considerar como la expresión extrema
de la discriminación en contra de las mujeres, que limita su acceso y permanencia en el sistema
educativo, en el mercado laboral y en las instancias de toma de decisiones.
En las últimas décadas, los movimientos de mujeres y las organizaciones feministas ecuatorianas han
realizado importantes esfuerzos para incidir a nivel nacional y local, en la construcción de instrumentos
y normativas específicas que consideren la violencia doméstica como un asunto de interés e
intervención del Estado. Como consecuencia de eso, en 1995 el Congreso Nacional aprobó la Ley
103 contra la Violencia a la Mujer y la Familia, dotando de un marco normativo específico el
funcionamiento de comisarías de policía especializadas en materia de violencia. Esta representaba una
ley de primera generación.
En el año 2011 se realiza la primera encuesta nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de
Género contra las mujeres, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) en todo
el Ecuador, con el aporte financiero del Ministerio del Interior y la asistencia técnica del Consejo
Nacional para la Igualdad de Género. De acuerdo a los datos arrojados por esta encuesta, el 60,6% de
las mujeres a nivel nacional ha sufrido algún tipo de violencia. Del total de las mujeres, el 13.8% sufrió
abuso sexual a los 14 años, y se calcula que un 6,7% de mujeres pertenecientes a todas las edades ha
sido violada. Esto equivale a que 380 mil mujeres ecuatorianas han sufrido este tipo de agresión, con
significativos impactos en su salud física, emocional y psicológica. Asimismo, la forma de violencia
más recurrente es la psicológica con el 53,9%, seguida por la física con el 38%, la patrimonial con el
35,3% y la sexual con el 25,7%.
La encuesta también señaló que las mujeres indígenas y afrodescendientes presentan una situación de
mayor vulnerabilidad, que se expresa en un riesgo mayor de sufrir violencia, así como las mujeres con
baja escolaridad, y pertenecientes a los quintiles 1 y 2. Acorde al informe “Estado de Derechos de
Niñez y Adolescencia Ecuatoriana” (EDNA) 2012, el 78% de las niñas ha sufrido algún tipo de maltrato
en sus hogares, y el 41% en las escuelas e instituciones educativas. El 69% de las niñas (entre 10 y 15
años) han sido víctimas de violencia de género, especialmente abuso sexual.
De la misma manera, el informe señala que el castigo corporal y el abuso psicológico son métodos
socialmente aceptados de crianza, disciplina y resolución de conflictos. Otro elemento a destacar es la
transmisión intergeneracional de la violencia. En este sentido, la encuesta revela que el 39% de las
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niñas, niños y adolescentes que han sufrido violencia, lo hicieron por parte de progenitores o cuidadores
que a su vez fueron maltratados en su niñez y adolescencia.
La Alianza feminista para el mapeo de los feminicidios en el Ecuador, determina que en el Ecuador
desde el 01 de enero hasta el 05 de marzo del 2022, han existido 28 feminicidios, transfeminicidios y
muertes violentas de mujeres por delincuencia organizada, y que el 86% de los casos los feminicidas
tenían un vínculo sentimental con la víctima.
En el Suplemento del Registro Oficial No. 175, del 5 de Febrero 2018, se publica la LEY ORGÁNICA
INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES,
derogando la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, publicada en el Registro Oficial No. 839,
de 11 de diciembre de 1995. El objeto de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las mujeres, es prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres: niñas,
adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en toda su diversidad, en los ámbitos público y
privado; en especial, cuando se encuentran en múltiples situaciones de vulnerabilidad o de riesgo,
mediante políticas y acciones integrales de prevención, atención, protección y reparación de las
víctimas; así como a través de la reeducación de la persona agresora y el trabajo en masculinidades.
Los datos a nivel provincial, el 72% de las mujeres de la provincia de Zamora Chinchipe han sufrido
algún tipo de violencia a lo largo de la vida, valor que es de especial relevancia dentro de los porcentajes
a nivel nacional. En este contexto y con la aprobación de una ley de segunda generación, la Ley
Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, emitida por la Asamblea
Nacional en el año 2018; resulta imprescindible que en el Cantón Yantzaza, se expida una normativa
cantonal, que permita instituir y normar una cultura de la no violencia contra las mujeres; dando de
esta forma cumplimiento a las disposiciones legales del país y de los lineamientos de la Agenda
Nacional emitida por el Consejo Nacional de Igualdad de Género, donde se destaca la necesidad de
mejorar la respuesta interinstitucional de atención y restitución de derechos a las víctimas de violencia
contra la mujer, así como el sistema organizacional de prevención de la violencia de la mujer y de
género y por ende se debe crear servicios complementarios de acompañamiento psicosocial.

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