Ordenanzas Municipales. Cantón Yantzaza- Que regula el funcionamiento, administración y arrendamiento de los, locales, puestos, espacios públicos de los pinchos, boulevard, complejo recreativo, los agachaditos del malecón, la oruga, puerto fluvial, centro cívico, baños públicos y otros de similar naturaleza, del GADM

Fecha de publicación28 Noviembre 2023
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Martes 28 de noviembre de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 1142
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J U S T I F I C A C I Ó N
La Constitución de la República del Ecuador, dentro de su estructura orgánica y dogmática, establece, y define a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, como las entidades de gobierno local con autonomía administrativa, financiera para
planificar, gestionar y ejecutar los programas, proyectos, obras y servicios en beneficio de la jurisdicción cantonal; así como
también determina los derechos y obligaciones de los ciudadanos en el ámbito público y privado.
En este ámbito, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ha previsto, la facultad
normativa de los Gobiernos Autónomos Municipales a través de ordenanzas para regular y aplicar las competencias
exclusivas especialmente con relación principalmente a los servicios básicos, urbanismo, catastros, espacios públicos,
inmuebles de dominio público destinados a la comercialización de productos y servicios con enfoque en la economía popular
y solidaria como alternativa para generar empleo, renta, emprendimiento, reducir la pobreza y el desempleo.
Bajo esta premisa, el mencionado Código ibídem, también determina la facultad para crear, modificar, suprimir tasas para el
cobro de servicios, tal es el caso de los arrendamientos de bienes afectados al serviciopúblico, como es el caso, de mercados,
terminales terrestres, centros de comercio, entre otros, cuyo propósito, además de generar recursos propios, es
fundamentalmente apoyar los micro emprendimientos.
En este contexto, existe la necesidad de legislar la Ordenanza que permita la administración, yarrendamiento de algunos
inmuebles municipales para su más provechosa utilización para los fines que fueron construidos; en tal sentido, se presenta
el proyecto denominado: “ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y AR RENDAMIENTO
DE LOSLOCALES, PUESTOS, ESPACIOS PÚBLICOS DE LOS PINCHOS, BOULEVARD, COMPLEJO RECREATIVO,
LOS AGACHADITOS DEL MALECÓN, LA ORUGA, PUERTO FLUVIAL, CENTRO CÍVICO, BAÑOS PÚBLICOS Y OTROS
DE SIMILAR NATURALEZA, DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE YANTZAZA”, cuyo
objetivo primordial es contar con un instrumento reglamentario que garantice un correcto aprovechamiento de los bienes
públicos, pero que además permita dinamizar la economía local a través de los micro emprendimientos.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE YANTZAZA
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN YANTZAZA
CONSIDERANDO:
Que, el art. 227 establece los principios que rigen la Administración Pública de la siguiente manera: "La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación."
Que, el Art.238 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 5, 6 y 53 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), garantiza la autonomía política, administrativa y
financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 240, prescribe: "Los gobiernos autónomos descentralizados
delas regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales".
Que, la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: Artículo 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo
en el cantón.
Martes 28 de noviembre de 2023Edición Especial Nº 1142 - Registro Ocial
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Que, El artículo 125, del Código Orgánico Administrativo, refiere al Contrato administrativo y dice: "Es el acuerdo de
voluntades productor de efectos jurídicos, entre dos o más sujetos de derecho, de los cuales uno ejerce una función
administrativa. Los contratos administrativos se rigen por el ordenamiento jurídico específico en la materia",
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), declara: Art 7.- Para el
pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los
consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones aplicables dentro de su circunscripción territorial,
Que, el literal a) del art. 54 del COOTAD, prescribe: "Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial
cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el
marco de sus competencias constitucionales y legales";
Que, el literal I) del art. 54 del COOTAD, prescribe:"Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los
que no exista una explícita reservalegal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio
de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el literal e) del artículo
134 del mismo cuerpo legal citado, en su parte final señala que la planificación y construcción de las redes de mercados y
centros de transferencia de las jurisdicciones cantonales serán realizadas por los gobiernos autónomos descentralizados
municipales,
Que,El Art. 1856, del Código Civil, prescribe: "Arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente,
la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o
servicio un precio determinado, salvo lo que disponen las leyes del trabajo y otras especiales",
Que, El Art. 1857, del Código Civil, dice: "Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales que
pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como
los de habitación y uso. Puede arrendarse aún la cosa ajena, y el arrendatario de buena fe tendrá acción de saneamiento
contra el arrendador, en caso de evicción",
Que, El Art. 1858, ibídem, dice: "El precio puede consistir, ya en dinero, ya en frutos naturales de la cosa arrendada; y en
este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha. Llámese renta cuando
se paga periódicamente,
Que,el Art. 417, literal g) del COOTAD, prescribe: "Son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es
directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante
el pago de una regalía. Los bienes de uso público, por hallarse fuera del mercado, no figurarán contablemente en el activo
del balance del gobierno autónomo descentralizado, pero llevarán un registro general de dichos bienes para fines de
administración. Constituyen bienes de uso público (...) g) Las casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos,
conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario",
Que,el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el artículo 460 de la
norma referida en su inciso segundo, expresa: "los contratos de arrendamiento de locales en los que la cuantía anual de la
pensión sea menor de la base para el procedimiento de cotización, no estarán obligados a la celebración de escritura pública.
Los contratos de arrendamiento en los que el gobierno autónomo descentralizado respectivo sea arrendador, se considerarán
contratos administrativos, excepto los destinados para vivienda con carácter social",
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), dispone en su Art. 425.-
Conservación de bienes. - Es obligación de los gobiernos autónomos descentralizados velar por la conservación de los bienes
de propiedad de cada gobierno y por su más provechosa aplicación a los objetos a que están destinados, ajustándose a las
disposiciones de este Código,

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