Cantón Yantzaza: Que regula la organización y el funcionamiento del Sistema de Protección Integral De Derechos

Número de Boletín621
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 25 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 621
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador coloca a los seres humanos como el eje principal
de todas las acciones del Estado, donde vincula el desarrollo de las personas así como el cuidado
y sostenibilidad de la naturaleza, para garantizar el ejercicio de los Derechos de manera integral;
la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la
Constitución e Instrumentos Internaciones ratificados por el Estado ecuatoriano; es fundamental
la planificación propiciada con la equidad social y territorial. promoviendo la concertación
participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.
El Estado priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la
persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación, violencia; o en virtud de su condición
eraría, de salud, o de discapacidad. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, establece como una función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, la implementación del sistema de protección integral de derechos de las personas y
grupos de atención prioritaria del Cantón.
La Igualdad y la Inclusión a nivel territorial se han convertido en un tema relevante para el
Estado, a raíz de la Constitución de 1998 y 2008, y de la trascendencia que ha tenido en las
últimas décadas el trabajo de organización y movilización de las organizaciones sociales como
indígenas, mujeres, afro ecuatorianos, personas con discapacidad, movilidad humana y jóvenes.
Los gobiernos autónomos, descentralizados están obligados a desarrollar los Sistemas de
Protección mediante la organización y financiamiento de los Consejos Cantonales para la
Protección de Derechos, que tendrán como atribuciones la formulación, observancia,
seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articulada
a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad.
Un Sistema de Protección Integral, que brinde cobertura y respuestas a las personas que
habitamos en el cantón Yantzaza, principalmente al grupo considerado como de atención
prioritaria, plantea la necesidad de un abordaje amplio, diverso, el cual encuentra cause en el
enfoque de Derechos humanos. Este marco conceptual plantea el vínculo entre desarrollo y
derechos humanos cuya visión y propósito común es garantizar la libertad, el bienestar y la
dignidad de cada ser humano.
La garantía de Derechos nos pone frente a grandes transformaciones y desafíos, uno de ellos es
cómo hacer efectiva la inclusión. Este es un tema primordial a tomar en cuenta en el diseño de
acciones públicas. Estos enfoques conviven de forma simultánea y operan transversalmente a la
hora de la ejecución de las políticas en programas y proyectos.
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Es importante recalcar que, el campo de los derechos humanos es enfático en reconocer que
ciertos grupos y pueblos tienen necesidades de protección diferenciada, basada en situaciones
específicas de vulnerabilidad, o de inequidades y asimetrías, manifiestas en la construcción
histórica de las sociedades a las que pertenecen.
En este marco: la diversidad como base de la política pública, desde el enfoque diferencial,
poblacional, nos pone frente al desafío a la inclusión, la equidad y la igualdad de Derechos de las
personas, desde su especificidad, englobando allí a los grupos que hoy la Constitución denomina
como de atención prioritaria. Población compuesta por los grupos de: mujeres, niños/as, jóvenes
y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, personas en situación de movilidad
humana, a la población indígena y afrodescendiente, a las personas con orientación sexual
diversa, entre otros, cuyas necesidades y demandas son diversas.
La estructura propuesta tiene por objeto establecer la articulación, y coordinación entre los
diferentes elementos que hacen parte del Sistema Cantonal de Protección Integral de Derechos,
que se entiende como el conjunto de Leyes, políticas, normas y servicios necesarios en todos los
ámbitos sociales, especialmente en el ámbito del bienestar social, la educación, la salud, la
productividad y la justicia, para responder a las demandas en situaciones de vulneración de
Derechos y para la garantía de los mismos. Para ello plantea su accionar a partir de los ámbitos
de prevención, protección y restitución de Derechos, buscando con ello, promover el desarrollo
de los y las habitantes del cantón Yantzaza, desde la superación de desigualdades económicas,
sociales, culturales y políticas.
La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar el eficaz ejercicio de los Derechos de los
grupos considerados vulnerables de la población del cantón Yantzaza, a través del Consejo
Cantonal de Protección Integral de Derechos, que es el órgano que fija las políticas públicas para
garantizar los Derechos de los grupos de atención prioritaria considerados por la Constitución de
la República del Ecuador, como son los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, adultos
mayores; y de la Junta Cantonal de Protección Integral de Derechos del cantón Yantzaza, para la
instrumentación que viabilice las acciones pertinentes para la exigibilidad y protección de los
Derechos, de esta forma coadyuvar a una sociedad justa e incluyente.
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE YANTZAZA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada”.
Que, el artículo 3 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Son
deberes del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.
Que, el artículo 10, de la Constitución de la República del Ecuador menciona que: “Las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos
garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”.
Que, el artículo 11, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador cita que: “Todas
las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva,
temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los
titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”.
Que, el artículo 11, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador menciona que:
“En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su
efectiva vigencia”.
Que, el artículo 11, numeral 8, de la Constitución de la República del Ecuador determina que:
“El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la
jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones
necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio”.
Que, el artículo 11, numeral 9, de la Constitución de la del Ecuador determina que “El más alto
deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución.

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