Ordenanzas Municipales. Cantón Yantzaza: Sustitutiva a la Ordenanza para la operación, mantenimiento y administración del terminal terrestre

Número de Boletín677
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 27 de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 677 - Registro Ocial
38
CONCEJO MUNICIPAL
1
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
La Constitución de la República del Ecuador coloca a los seres humanos como el eje principal
de todas las acciones del Estado, donde vincula el desarrollo de las personas así como el cuidado
y sostenibilidad de la naturaleza, para garantizar el ejercicio de los derechos de manera integral;
la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la
Constitución e instrumentos internaciones ratificados por el Estado ecuatoriano; es fundamental
la planificación propiciada con la equidad social y territorial. promoviendo la concertación
participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva
planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio
cantonal.
La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar la operación, mantenimiento y administración
del terminal terrestre del Cantón Yantzaza, brindando sus servicios de manera adecuada,
considerada y respetuosa que se merecen los usuarios de estas instalaciones.
Martes 27 de diciembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 677
39
CONCEJO MUNICIPAL
2
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE YANTZAZA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6 del Art. 264 de la Constitución de la República, determina para los gobiernos
municipales, como competencia exclusiva: "Planificar, regular y controlar el tránsito y el
transporte público dentro de su territorio cantonal".
Que, los Arts. 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, se refiere a la autonomía; y, menciona, que los gobiernos municipales son
autónomos, salvo lo prescrito por la Constitución de la República y esta Ley, ninguna Función
del Estado ni autoridad extraña a la Municipalidad podrá interferir su autonomía política,
administrativa y financiera.
Que, el Art. 7 de la norma mencionada reconoce a los concejos municipales la capacidad para
dictar normas de carácter general a través de ordenanzas; acuerdos y resoluciones, aplicables
dentro de su jurisdicción territorial.
Que, el literal c) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, determina los organismos del transporte terrestre y de seguridad vial, estableciendo como
uno de ellos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y
Municipales y sus órganos desconcentrados.
Que, el Consejo Nacional de Competencias expidió la Resolución No. 006-CNC-2012, la misma
que ha sido publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 712 de 29 de mayo de 2012,
donde resuelve transferir la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el
transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Metropolitanos y Municipales del país, de acuerdo a los plazos máximos de implementación.
Que, los gobiernos autónomos municipales tienen como una de sus finalidades desarrollar un
modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de
competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de
financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en
el desarrollo territorial.
Que, los artículos 264 y 301 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia
con lo establecido en los artículos 55 y 186 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establecen la competencia de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales de establecer, modificar, exonerar o extinguir, tasas y
contribuciones especiales de mejoras.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR