Ordenanzas Municipales. Cantón Zamora- Del presupuesto general municipal y su anexo, para el ejercicio económico fiscal del año 2024
| Fecha de publicación | 21 Diciembre 2023 |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Jueves 21 de diciembre de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 1194
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ANEXO 5
ORDENANZA DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DEL AÑO
2024 DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZAMORA
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados a través del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización cuenta con la autonomía
administrativa y financiera, para tomar sus propias decisiones y atender las
necesidades básicas insatisfechas dentro de su jurisdicción cantonal y de acuerdo a
sus competencias exclusivas tipificadas en la norma del COOTAD, sin dejar de lado
las competencias concurrentes que de ser necesario a través de la gestión se pueda
concretar a nivel interinstitucional público o privado para alcanzar las metas y objetivos
del buen vivir de los ciudadanos del cantón Zamora.
El GAD Municipal de Zamora dentro de su autonomía administrativa y financiera, tiene
normativas internas bajo ordenanza y reglamentos que le permiten proyectar sus
ingresos propios para financiar parte de sus egresos que le permiten alcanzar sus
metas y objetivos acorde a su misión y visión institucional y cantonal.
El GAD Municipal de Zamora cuenta con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial del Cantón Zamora, que sirve de guía para la programación de los planes
anuales y cuatrianuales que son actualizados con las reales necesidades de las
comunidades de su jurisdicción cantonal de acuerdo a lo que determina el Art. 241 del
COOTAD referente a la participación ciudadana para la formulación de los
presupuestos participativos.
La misión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zamora ejecuta
políticas, normas, planes, programas y proyectos, con enfoque participativo e
incluyente, impulsan de manera sostenible la consolidación del buen vivir sustentado
en el desarrollo y bienestar económico, social, ambiental y cultural de la colectividad,
a través del ejercicio de sus funciones y competencias (Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial Zamora).
La visión: “El cantón Zamora, en el año 2030 es un referente regional, nacional y
binacional, en el manejo apropiado de su alta riqueza en biodiversidad, recursos hídricos,
mineros y su extraordinario patrimonio cultural; fortalecido por un sistema de territorios
sostenibles, autosustentables, resiliente; que protegen sus fuentes de importancia
hídrica, garantizando la seguridad alimentaria y promoviendo el desarrollo social,
económico, cultural, deportivo y de género; planificando el uso y la ocupación de su
territorio, en función de las potencialidades y limitaciones territoriales, mediante una
administración municipal incluyente que brinda de manera equitativa la dotación de
servicios básicos, contando con una plataforma virtual modernizada para una efectiva
vinculación con la sociedad civil.”
Por lo expuesto se ha preparado este proyecto de ordenanza, que se convierte en el
instrumento base para la ejecución de planes, proyectos, programas y actividades
sostenibles, en base a presupuestos ejecutables para el ejercicio económico del año
2024.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ZAMORA
CONSIDERANDO:
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera,
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y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana…”
Que, el Art. 292 ibídem “El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la
determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los
ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la
seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos
descentralizados”.
Que, el Art. 293 ibídem dice: “(…) Los gobiernos autónomos descentralizados se
someterán a las reglas fiscales y de endeudamiento interno, análogas a las del
Presupuesto General del Estado, de acuerdo a la ley.”
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas manda en su artículo 8,
lo siguiente: “Cada nivel de gobierno definirá los procedimientos para la formulación de
presupuestos participativos, de conformidad con la ley, en el marco de sus
componentes y prioridades definidas en los planes de desarrollo y de ordenamiento
territorial.(…)”.
Que, en el artículo 12 ibídem dice: “La planificación del desarrollo y el ordenamiento
territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus
territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en
articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del
Sistema NacionalDescentralizado de Planificación Participativa.”;
Que, el artículo 49 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas establece
lo siguiente: “Sujeción a los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.-Los
planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la
elaboración de planes de inversión, presup uestos ydemás instrumentos de gestión de
cada gobierno autónomo descentralizado”.
Que, el artículo 96 ibídem, dice: “(…) Con la finalidad de asegurar una adecuada
coordinación en todas las fases del ciclo presupuestario, el ente rector de las finanzas
públicas emitirá lineamientos a todas las entidades del Sector Público, excepto los
Gobiernos Autónomos Descentralizados. Estos lineamientos serán referenciales para
los Gobiernos Autónomos Descentralizados.”
Que, el artículo 98 ibídem expresa: “Contenido y finalidad. -Es la fase del ciclo
presupuestario que consiste en la elaboración de las proformas que expresan los
resultados de la programación presupuestaria, bajo una presentación estandarizada
según los catálogos y clasificadores presupuestarios, con el objeto de facilitar su
exposición, posibilitar su fácil manejo, su comprensión y permitir la agregación y
consolidación”.
Que, dentro del artículo 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización (CCOTAD), dice: “Al Concejo Municipal le corresponde: (…) a) El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales,acuerdos y resoluciones; (…) g) Aprobar u observar el presupuesto del
gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con
el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar
una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma,
aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las
respectivas reformas; (…)”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
manda en su artículo 60, lo siguiente: “Le corresponde al alcalde o alcaldesa: (…) g)
Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria
institucional conforme al plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial,
observando los procedimientos participativos señalados en este Código. La proforma
del presupuesto institucional deberá someterla a consideración del concejo municipal
para su aprobación”.
Que, en el (Capítulo VII), del COOTAD, trata sobre el “Presupuesto de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados”, desde el artículo 215 hasta el artículo 273;
Qué,el artículo 220 ibídem, dice: “La estructura del presupuesto se ceñirá a las
disposiciones expresamente consignadas en este Código, en la ley respectiva, en la
reglamentación general que expedirá el gobierno central yen la normativa que dicte el
gobierno autónomo descentralizado respectivo”;
Qué, el artículo 221 ibídem consagra que el presupuesto de los gobiernos autónomos
descentralizados constará de las siguientes partes:
a) Ingresos;
b) Egresos; y,
e) Disposiciones generales.
El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos y
salarios, y financiamiento para dar cumplimiento a los contratos colectivos, actas
transaccionales osentencias dictadas sea por los tribunales de conciliación y arbitraje
o, los jueces laborales o constitucionales;
Qué, el artículo 223 del Código ibídem determina que los ingresos presupuestarios se
dividirán en los siguientes títulos: Título I. Ingresos tributarios; Título II. Ingresos no
tributarios; y, Título III. Empréstitos;
Qué, el artículo 228 ibídem, dice: “Los egresos del fondo general se agruparán en
áreas, programas, subprogramas, proyectos y actividades.En cada programa,
subprograma, proyecto y actividad deberán determinarse los gastos corrientes y los
proyectos de inversión, atendiendo a la naturaleza económica predominante de los
gastos, y deberán estar orientados a garantizar la equidad al interior del territorio de
cada gobierno autónomo descentralizado”.
Los egresos de los programas, subprogramas, proyectos y actividades se desglosarán,
además,uniformemente en las partidas por objeto o materia del gasto, que sean
necesarias para la mejor programación”; por otro lado el artículo 229 del mismo cuerpo
Legal establece que, “Todos los gastos que realicen las dependencias y servicios de
los gobiernos autónomos descentralizados tienen que incluirse en una unidad de
asignación. Serán unidades de asignación los programas, subprogramas, proyectos y
actividades”;
Que, de conformidad al artículo 238 ibídem, dice: “Participación Ciudadana en la
Priorización del Gasto. -Las prioridades de gasto se establecerán desde las unidades
básicas de participación y serán recogidas por la asamblea local o el organismo que en
cada gobierno autónomodescentralizado se esta blezca como máxima instancia de
participación. El cálculo definitivode ingresos será presentado en el mismo plazo del
inciso anterior, por el ejecutivo, en la asamblea local como insumo para la definición
participativa de las prioridades de inversióndel año siguiente.
La asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se
establezca como máxima instancia de participación, considerando el límite
presupuestario, definirá prioridades anuales de inversión en función de los lineamientos
del plan de desarrolloy de ordenamiento territorial, que serán procesadas por el
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Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria
institucional conforme al plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial,
observando los procedimientos participativos señalados en este Código. La proforma
del presupuesto institucional deberá someterla a consideración del concejo municipal
para su aprobación”.
Que, en el (Capítulo VII), del COOTAD, trata sobre el “Presupuesto de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados”, desde el artículo 215 hasta el artículo 273;
Qué,el artículo 220 ibídem, dice: “La estructura del presupuesto se ceñirá a las
disposiciones expresamente consignadas en este Código, en la ley respectiva, en la
reglamentación general que expedirá el gobierno central yen la normativa que dicte el
gobierno autónomo descentralizado respectivo”;
Qué, el artículo 221 ibídem consagra que el presupuesto de los gobiernos autónomos
descentralizados constará de las siguientes partes:
a) Ingresos;
b) Egresos; y,
e) Disposiciones generales.
El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos y
salarios, y financiamiento para dar cumplimiento a los contratos colectivos, actas
transaccionales osentencias dictadas sea por los tribunales de conciliación y arbitraje
o, los jueces laborales o constitucionales;
Qué, el artículo 223 del Código ibídem determina que los ingresos presupuestarios se
dividirán en los siguientes títulos: Título I. Ingresos tributarios; Título II. Ingresos no
tributarios; y, Título III. Empréstitos;
Qué, el artículo 228 ibídem, dice: “Los egresos del fondo general se agruparán en
áreas, programas, subprogramas, proyectos y actividades.En cada programa,
subprograma, proyecto y actividad deberán determinarse los gastos corrientes y los
proyectos de inversión, atendiendo a la naturaleza económica predominante de los
gastos, y deberán estar orientados a garantizar la equidad al interior del territorio de
cada gobierno autónomo descentralizado”.
Los egresos de los programas, subprogramas, proyectos y actividades se desglosarán,
además,uniformemente en las partidas por objeto o materia del gasto, que sean
necesarias para la mejor programación”; por otro lado el artículo 229 del mismo cuerpo
Legal establece que, “Todos los gastos que realicen las dependencias y servicios de
los gobiernos autónomos descentralizados tienen que incluirse en una unidad de
asignación. Serán unidades de asignación los programas, subprogramas, proyectos y
actividades”;
Que, de conformidad al artículo 238 ibídem, dice: “Participación Ciudadana en la
Priorización del Gasto. -Las prioridades de gasto se establecerán desde las unidades
básicas de participación y serán recogidas por la asamblea local o el organismo que en
cada gobierno autónomodescentralizado se esta blezca como máxima instancia de
participación. El cálculo definitivode ingresos será presentado en el mismo plazo del
inciso anterior, por el ejecutivo, en la asamblea local como insumo para la definición
participativa de las prioridades de inversióndel año siguiente.
La asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se
establezca como máxima instancia de participación, considerando el límite
presupuestario, definirá prioridades anuales de inversión en función de los lineamientos
del plan de desarrolloy de ordenamiento territorial, que serán procesadas por el
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