Cantón Zamora: Primera Reforma A La Ordenanza Que Regula El Funcionamiento Del Centro De Faenamiento

Fecha de disposición03 Agosto 2017
Fecha de publicación03 Agosto 2017
Número de Gaceta53
Jueves 3 de agosto de 2017 – 45Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 53
de la presente “REFORMA A LA ORDENANZA
PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN SAN
PEDRO DE HUACA”, ante el señor Alcalde para su
sanción y promulgación. CÚMPLASE.-
f.) Ab. Lucia Aguirre, Secretaria del Concejo Municipal.
ALCALDIA DE SAN PEDRO DE HUACA.- Huaca,
11 de mayo del 2017, las 15h30.- VISTOS: Por cuanto
la Ordenan que antecede reúne los requisitos legales
y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 322 y
Autonomía y Descentralización (COOTAD), Sanciono
la presente “REFORMA A LA ORDENANZA PARA
LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN SAN
PEDRO DE HUACA” y ordeno su publicación en la
Gaceta Of‌i cial y en la página web de la Institución.-
EJECUTESE.
f.) Sr. Nilo Orlando Reascos Heredia, Alcalde del canton
San Pedro de Huaca.
CERTIFICACION.- La Secretaría General del Concejo
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón San Pedro de Huaca, certif‌i ca que el señor Nilo
Orlando Reascos Heredia, Alcalde del Cantón San Pedro de
Huaca, sancionó la Ordenanza que antecede el día de hoy
jueves 11 de mayo del 2017, a las 16h00. CERTIFICO.
f.) Ab. Lucia Aguirre, Secretaria del Concejo Municipal.
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON ZAMORA
Considerando:
del Ecuador determina que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera, y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana.
dispone: Los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: numeral 5. Crear, modif‌i car o suprimir
mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras.
Territorial, Autonomía y Descentralización dispone:
La autonomía política, administrativa y f‌i nanciera de
los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes
especiales prevista en la Constitución comprende el derecho
y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para
regirse mediante normas y órganos de gobierno propios,
en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno
y en benef‌i cio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá
de manera responsable y solidaria.
Territorial, Autonomía y Descentralización indica: Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán
las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley; literal e) Crear, modif‌i car,
exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras.
Territorial, Autonomía y Descentralización manif‌i esta: Le
corresponde al alcalde o alcaldesa: literal d): Presentar
proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito
de competencias del gobierno autónomo descentralizado
municipal; literal e): Presentar con facultad privativa,
proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modif‌i quen,
exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las
competencias correspondientes a su nivel de gobierno.
Territorial, Autonomía y Descentralización indica: Las
municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar
las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen
en este Código.
Que, el Art. 147 de la Ley Orgánica de la Salud, dispone:
La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los
municipios, establecerá programas de educación sanitaria
para productores, manipuladores y consumidores de
alimentos, fomentando la higiene, la salud individual y
colectiva y la protección del medio ambiente.
Que, el Art. 20 del Reglamento para el Control Sanitario
de Alimentos, determina: La administración municipal
correspondiente f‌i jará la tasa a pagarse por permiso de
venta en base al: espacio físico ocupado, área asignada
para la venta y sector en la cual se desarrollará en actividad
comercial.
Que, la Ordenanza que Regula el Funcionamiento del
Centro de Faenamiento del Cantón Zamora, se encuentra
Publicada en el Registro Of‌i cial Nro.485, con fecha 22 de
abril del 2015.
Que, es necesario f‌i jar tasas a favor del GAD Municipal de
Zamora con el objetivo de cubrir los gastos que implica el
mantenimiento y sostenimiento del Centro de Faenamiento
del cantón Zamora.
En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la
Autonomía y Descentralización, y sobre la base del Sumak
Kawsay, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Zamora.
Expide:
LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE
REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE
FAENAMIENTO DEL CANTON ZAMORA.
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