Ordenanzas Municipales. Cantón Zamora: Que regula la formación de los catastros prediales rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales, para el bienio 2023 - 2024

Número de Boletín706
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 6 de enero de 2023 Edición Especial Nº 706 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS
PREDIALES RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES DEL
CANTÓN ZAMORA PARA EL BIENIO 2023 - 2024
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomías y Descentralización - COOTAD, en el primer inciso del artículo 496.-
“Actualización del avalúo y de los catastros.- Las municipalidades y distritos
metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y
de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio”; se ha procedido a elaborar
el proyecto de Ordenanza denominado “ La Ordenanza que Regula la Formación de los
Catastros prediales Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del
Impuesto a los Predios Rurales para el bienio 2023 - 2024 del cantón Zamora”.
El Proyecto de Ordenanza contempla tres partes principales: La administración de la
información catastral; la determinación del avalúo o base imponible de los predios
rurales; y la determinación de la tarifa para la obtención del impuesto predial rural.
LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL.
El catastro inmobiliario rural es el inventario predial territorial de los bienes inmuebles
y del valor de la propiedad rural; es un instrumento que registra la información que las
municipalidades utilizan en el ordenamiento territorial, y que consolida e integra
información situacional, instrumental, física, económica, normativa, fiscal,
administrativa y geográfica de los predios rurales, sobre el territorio. Por lo tanto,
cumple un rol fundamental en la gestión del territorio cantonal.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración catastral en el país es
el grado de cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias rurales en la
jurisdicción territorial de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
(GADM).
La disposición que se debe cumplir por parte de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales (GADsM), en concordancia con la competencia
constitucional de formar y administrar los catastros inmobiliarios rurales, tiene tres
consideraciones:
a) Cómo formar el catastro;
b) Cómo estructurar el inventario en el territorio rural del cantón; y,
c) Cómo utilizar, de forma integrada, la información para otros contextos de la
administración y gestión territorial, estudios de impacto ambiental, delimitaciones
barriales, instalaciones de nuevas unidades de producción, regularización de la
tenencia del suelo, equipamientos de salud, medio ambiente y de expropiación.
A pesar de ser prioritario para la administración municipal, el cumplimiento de la
disposición constitucional prevista en el numeral 9 del artículo 264 de la Constituc ión de
la República del Ecuador (CRE), aún existen catastros que no se han formado
territorialmente de manera técnica y que se administran únicamente desde la
perspectiva tributaria.
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La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración, determinación y
recaudación del impuesto a la propiedad rural, a fin de que éstos logren regular
normativas de administración catastral y la definición del valor de la propiedad, desde
el punto de vista jurídico, en el cumplimiento de la disposición constitucional de las
competencias exclusivas y de las normas establecidas en el COOTAD, en lo referente a
la formación de los catastros inmobiliarios rural, la actualización permanente de la
información predial y la actualización del valor de la propiedad, considerando que este
valor constituye el valor intrínseco, propio o natural de los inmuebles y servirá de base
para la determinación de impuestos, así como para otros efectos tributarios, no
tributarios y para procedimientos de expropiación que el GADM requiera.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Zamora, mediante la
presente Ordenanza, dicta las normas jurídicas y técnicas de los procedimientos y
administración de la información predial en la administración de la información
catastral de todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas rurales,
determinadas de conformidad con la ley.
En este ámbito, la Ordenanza contempla los aspectos del mantenimiento de los datos en
el Dominio de la Titularidad del predio, el mantenimiento catastral y del registro
catastral.
DETERMINACIÓN DEL AVAO O BASE IMPONIBLE DE LOS PREDIOS
RURALES.
Los resultados apuntan además a dar cumplimiento a lo establecido por el COOTAD en
sus artículos 494, 495 y 496 en cuanto a mantener actualizada la información catastral,
497 en cuanto a la determinación del impuesto predial rural, a mantener una base de
datos actualizada y confiable para la respectiva emisión de los tributos y disponibilidad
para otras instancias municipales y entidades del sector público.
Por el mismo mandato legal, el GAD Municipal de Zamora, debe recaudar los valores
por dicho impuesto, ya que éste se convierte en uno de los principales rubros que
componen su presupuesto para el ejercicio fiscal venidero, por lo que se debe proceder a
emitir los valores del impuesto rural de conformidad a lo establecido en los artículos 494
y 496 del COOTAD; con este propósito, el concejo aprobará mediante ordenanza, el
plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno
por los aspectos g eométricos, topográ ficos, accesibilidad a determinados servicios, como
agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de
las edificaciones. Para efectos de cálculo del impuesto, del valor de los inmuebles se
deducirán los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotación de
servicios básicos, construcción de accesos y vías, mantenimiento de espacios verdes y
conservación de áreas protegidas.
Los avalúos guardan relación con los precios de mercados tanto del suelo como de las
edificaciones, lo que permite proporcionar información actualizada.
La actualización del plano de valores obedece a los precios de mercado de cada sector
homogéneo tal como lo dispone el COOTAD. En cuanto a las tablas de valores de las
edificaciones, se han considerado los valores unitarios que rigen en el mercado de
materiales para tales fines, obteniendo de esta manera avalúos aproximados a los
términos reales del mercado.
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El impuesto predial no es otro que el tributo con el cual se grava una propiedad o
posesión inmobiliaria, es una contribución que hacen los ciudadanos que son dueños de
un inmueble, ya sea vivienda, despacho, oficina, edificio, local comercial o terreno, con
la municipalidad de su jurisdicción. Según el artículo 501 en concordancia con los
artículos 514 y 515 del COOTAD, deben pagar todos los propietarios y/o posesionarios
de predios ubicados dentro y fuera de las zonas urbanas, que estén dentro de una
misma jurisdicción, conforme al artículo 511 y 523 ibidem, el impuesto predial se lo
puede cancelar del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
DETERMINACIÓN DE LA TARIFA PARA LA OBTENCIÓN DEL IMPUESTO
PREDIAL RURAL.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su
artículo 517 establece como una tarifa para la obtención de los impuestos prediales
rurales, una banda impositiva con un porcentaje que oscilara entre el 0,25 por mil hasta
el 3 por mil para los predios rurales .
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZAMORA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República determina que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”;
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean
naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango
constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías
constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional;
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del
derecho se han ampliado considerando a Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales”;
Que, se debe considerar lo que establece el artículo 31 de la Constitución en lo relativo a
los asentamientos urbanos o rurales, con respecto al equilibrio entre lo urbano y lo rural;
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República determina que: La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en
la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalida des.” Esto significa que los organismos del sector público comprendidos
en el artículo 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta
norma;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las

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