Ordenanzas Municipales. Cantón Zamora: Que regula, planifica, controla y gestiona las facultades para el desarrollo de las actividades turísticas

Número de Boletín696
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 3 de enero de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 696
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ORDENANZA QUE REGULA, PLANIFICA, CONTROLA Y GESTIONA
LAS FACULTADES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES
TURÍSTICAS EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ZAMORA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución la República del Ecuador reconoce la autonomía política, administrativa
y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados GAD-, en el marco de un
Estado de derechos unitario y descentralizado, bajo los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. El
establecimiento de este modelo pretende favorecer una gestión pública eficiente y
participativa, que aporte a un nuevo equilibrio territorial desde la potenciación de las
capacidades de los territorios. En ese sentido, el mandato para todos los niveles de
gobierno, desde el nacio nal a lo local, es el de readecuar su institucionalidad para lograr
este objetivo.
El marco jurídico actual también promueve escenarios de gestión y articulación que
compromete a los GAD a desarrollar procesos de forta lecimiento para el ejercicio de las
competencias, atribuciones y funciones otorgadas. Para ello, los municipios deben
desarrollar sus capacidades de gestión, planificación, regulación y control, articuladas al
Plan Nacional de Desarrollo y a sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
El Ministerio de Turismo es el órgano rector de la actividad turística en el Ecuador
alineado a las políticas de estado relacionadas al turismo que son: oferta de calida d con
inclusión social, fomento del turismo interno, fortalecimiento institucional y articulación
transversal y promoción orientada a la demanda especializada.
La normativa local otorga a la administración municipal una regulación que le permite
gestionar el turismo respondiendo a sus especificidades y necesidades territoriales sin
perjuicio de las atribuciones y funciones otorgadas por el marco legal vigente.
La actividad turística en el Ecuador ha experimentado en los últimos años un co nstante
crecimiento, que toma cada vez más fuerza en el desarrollo socioeconómico del país. El
trabajo conjunto de los sectores públicos, privados, académicos y comunitarios, han
marcado el camino durante los últimos años. Los cuales han venido trabajando de
manera coordinada para poder posicionar al sector turístico como la tercera fuente de
ingresos no petroleros del país.
Siendo el Gobierno Autónomo descentralizado Municipal de Zamora, la Institución
encargada de velar por el desarrollo, regulación, control y gestión, del Turismo a nivel
cantonal, corresponde a esta Institución dentro de circunscripción territorial emitir
resoluciones y ordenanzas que permitan cumplir estas acciones dentro de ellas la
recaudación de tributos o tazas para el funcionamiento de establecimientos turísticos y
el Desarrollo de actividades turísticas temporales dentro de espacios públicos.
El Gobierno Autónomo descentralizado Municipal de Zamora a través de la Empresa
Pública Municipal de Servicios Turísticos EMSETUR EP, realizaba la recaudac ión de los
valores correspondientes a los permisos de funcionamiento de los establecimientos
turísticos, desde su creación en el año 20 16, y al ext inguirse la mencionada empresa es
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necesario realizar una actualización de estos valores y derogar la Ordenanza que Regula
la Tasa de la Licencia Anual Para el Funcionamiento de los Establecimientos Turísticos,
publicada en el Registro Oficial Suplemento 601 de 05-octubre del 2015, que actualmente
se encuentra vigente.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZAMORA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante
Constitución) dispone que: “Las personas tienen derecho a la recreación y al
esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre”;
Que, el artículo 52 de la Constitución dispone que: “Las personas tienen derecho a disponer
de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañ osa sobre su conten ido y características”;
Que, el artículo 238 de la Constitución dispone que: “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera (…)”;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades
reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras;
Que, el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: Sólo
por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea
Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto
normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir
tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de
acuerdo con la ley;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (en adelante COOTAD) dispone que: “(…) se reconoce a los consejos
regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas
de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial”;
Que, en el artículo 54 literal g, del COOTAD dispone como función de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales: “Regular, controlar y promover el desarrollo de la
actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos
descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones
asociativas y empresas comunitarias de turismo”;
Que, en el artículo 55 literal e, del COOTAD dispone Crear, modificar, exonerar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
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Que, el artículo 57 literal a del COOTAD dispone que:” El ejercicio de la facultad normativa
en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanza s cantonales, acuerdos y resoluciones”;
Que, el artículo 57 literal c del COOTAD dispone que: Crear, modificar, exonerar o
extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, el artículo 58 literal b del COOTAD dispone que: Presentar proyect os de orden anzas
cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal;
Que, el artículo 135 del COOTAD dispone que: “[…] El turismo es una actividad
productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno”;
Que, el artículo 186 del COOTAD dispone que: “ […] Facultad tributaria.- Los gobiernos
autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán
crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o
específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la
propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su
responsabilidad; el uso de bienes o espacios púb licos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro
del ámbito de sus competencias y circunscripción , así como la regu lación para la captación de las
plusvalías. Cuando por decisión del gobierno metropolitano o municipal, la prestación de un
servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo
de gestión o el prestador del servicio público, esta prestación patrimonial será fijada, modificada o
suprimida mediante ordenanz a. Los municipios aplicarán obligatoriamente las contrapr estaciones
patrimoniales que hubieren fijado para los servic ios públicos que presten, aplicando el principio
de justicia redistributiva. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causal de destitución de
los funcionarios responsables. En el caso de incumplimiento el órgano legislativo del gobierno
autónomo descentralizado respectivo sancionará sin perjuicio de las sanciones correspondientes al
funcionario responsable del incumplim iento;
Que, el artículo 225 del COOTAD dispone que: Capítulos básicos. - Los ingresos tributarios
comprenden las contribuciones saladas en este Código y se dividin en los tres capítulos
básicos siguientes: Capítulo I.- Impuestos, que incluirán todos los que corresponden a los
gobiernos autónomos descentralizados, por recaudación directa o por part icipación. Capítulo II.-
Tasas, que comprenderá únicamente las que recaude la tesorería o quien haga sus veces de los
gobiernos autón omos descentralizados, no in cluyéndose, por consiguiente, las tasas que recauden
las empresas de los gobiernos autónomos descentralizados. Capítulo III.- Contribuciones
especiales de mejoras y de ordenamiento, que se sujetarán a la misma norma del inciso anterior;
Que, el artículo 498 del COOTAD, dispone estímulos tributarios, con la finalidad de
estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras
actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las
que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos
podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que
corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el
presente Código. (…) En la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los
estímulos establecidos en el presente artículo, podrán ser aplicados a favor de todas las
personas naturales y jurídicas que mantengan actividades contempladas en el presente
artículo, o que realicen incrementos de capital sobre el 30%, en las mismas;
Que, la primera Disposición General del COOTAD, dispone que los convenios de
descentralización de competencias suscritos con anterioridad, entre el Gobierno Central

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