Ordenanzas Municipales. Cantón Zamora: Que regula el procedimiento para la acción o jurisdicción coactiva para el cobro de créditos tributarios y no tributarios que adeudan al GADMCZ

Número de Boletín694
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 30 de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 694 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACCIÓN
O JURISDICCIÓN COACTIVA PARA EL COBRO DE CRÉDITOS
TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE ADEUDAN AL GAD
MUNICIPAL DE ZAMORA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Asamblea Nacional, aprobó el Código Orgánico Administrativo COA, que regula el
ejercicio de la función administrativa de los órganos que conforman el sector público,
señala el ámbito de aplicación, procedimientos administrativos, ejecución coactiva, a los
órganos y entidades del sector público, incluyendo a los GADs, por ello y cumpliendo
con el plazo que determina este código para que los GADs actualicen s u normativa, es
indispensable crear una ordenanza que regula el ejercicio de la potestad de ejecución
coactiva y permita cobrar la gran cantidad de cartera vencida.
Si bien la recuperación de cartera debe darse conforme lo establecido en los Art. 261 y
262 del Código Orgánico Administrativo y el Art. 27 y 157 y siguientes del Código
Tributario, es imprescindible la aprobación de una ordenanza que clarifique la forma y
dicte las instrucciones para que la dirección financiera recupere la cartera vencida q ue
tiene el GAD Municipal de Zamora y permita tener recursos para cumplir con las
diferentes obligaciones económicas de nuestra institución para con la ciudadanía
zamorana.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZAMORA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ec uador establece en el art ículo 225 que el
sector público comprende: numeral 2, “Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el art ículo 226, establece: “La s
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de c oordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ec uador en el artículo 227, establece: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, la Constitución de la Repú blica del Ecuador en el artículo 2 38, determina que “los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 240 manifiesta que los
gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos
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autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador
faculta a los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio
expedir ordenanzas cantonales”;
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los
gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros (...)”;
Que, el artículo 300 primer inciso de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos”;
Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, inciso primero dispone que Ninguna función del Estado ni autoridad
extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de
los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las
leyes de la República;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados tienen
facultad normativa para el pleno ejercicio de sus competencias, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones; por lo tanto, entre sus atribuciones está la de regular la
aplicación de medidas que propendan al desarrollo cantonal e institucional;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización (COOTAD), expresa: “Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación
ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva prevista en este Código, para el
ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden”;
Que, el artículo 57, literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, manifiesta que le corresponde a los GADS Municipales,
el regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor”;
Que, el artículo 223, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, manifiesta lo siguiente: “Títulos.- Los ing resos presupuestarios se
dividirán en los siguientes títulos: Título I. Ingresos tributarios; Título II. Ingresos no
tributarios; y, Título III. Empréstitos”;
Que, el artículo 224, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, manifiesta lo siguiente: “Formas de clasificación de los ingresos.- Los
gobiernos autónomos descentralizados d entro de su normativa correspondiente y en concordancia
con la normativa de las finanzas públicas vigente, establecerán las formas de clasificación de los
ingresos”;

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