Ordenanzas Municipales. Cantón Zaruma: Que aprueba el Plan Urbano Sustentable y el Régimen Urbanístico de la Cabecera Cantonal de Zaruma

Número de Boletín275
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 17 de junio de 2022 Edición Especial Nº 275 - Registro Ocial
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Considerando
Que, el artículo 3, numeral 5, de la Constitu ción de la República establece que son deberes primordiales del Estado:
“Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la distribución equitativa de
los recursos y la riqueza, para acceder al b uen vivir.”;
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las p ersonas tiene n derecho a un
hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y
económica.”;
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 26 establece: El derecho a la
propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se
hará efectivo c on la adopción de polític as públicas, entre otras medid as.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la Repúbl ica señala que: “Las i nstituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, l as servidoras o servidores públ icos y las per sonas que actúen en vi rtud de una potestad est atal ejercerán
solamente las c ompetencias y f acultades que l es sean atrib uidas en la Const itución y la l ey. Tendrán el d eber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goc e y ejercicio de los der echos reconocidos
en la Constit ución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la Repúbl ica dispone que: “La administración pública constit uye un servicio a la
colectividad que se ri ge por principios de ef icacia, calidad, jerarquía, de sconcentración, coordinación, participaci ón,
planificación, transparencia y eva luación.”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República señala que: “Ninguna ser vidora ni ser vidor públic o estará exento
de responsabil idades por los actos real izados en el ejercicio de s us funciones, o por sus omisiones, y serán responsa bles
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;
Que, el artículo 238 de l a Carta Magna establece: “Los g obiernos aut ónomos descent ralizados gozar án de autonomía
política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial,
integración y pa rticipación ci udadana. (…). Const ituyen gobi ernos autónomos desc entralizados las juntas parroquiales
rurales, los concejos munici pales, los concejos metrop olitanos, los concejos provinci ales y los concejos regiona les.”.
Que, el artículo 240 de la Constitución del Ecuador señala: “Los gobiernos au tónomos des centralizado s de las regione s,
distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbit o de sus competencias y
jurisdicciones t erritoriales (...)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 264, en su numeral 1 en cuanto al régimen de
competencias de l os gobiernos m unicipales establece: “Pl anificar el desa rrollo cantonal y formular los c orrespondient es
planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la pla nificación nacional, regional, provincial y parroquial,
con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural” y en el numeral 2 dic ta: “Ejercer el cont rol sobre el
uso y ocupaci ón del suelo en el cantón.” ;
Que, el artículo 323 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que : “Con el objeto de ejecut ar planes de
desarrollo social, manej o sustentable del ambient e y de bienestar colectivo, las instituciones del Est ado por razones de
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utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración,
indemnización y pa go de conformidad con la L ey. Se prohíbe toda forma de confiscación.”
Que, l os artículos 409 y 410 de la Constitución de la Repúbl ica del Ecuador, respectivamente determinan que: “Es de
interés público y prioridad nacional la conservaci ón del suelo, en especial su capa fértil . Se estable cerá un marco
normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la
contaminación, la desertificación y la erosión.” y “El Estado brindará a los agricult ores y a las comunidades rur ales apoyo
para la conservac ión y restauraci ón de los suelos, así como para el desarrollo de pr ácticas agrícolas q ue los protej an y
promuevan la soberanía alimentaria.”
Que, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en su artí culo 1, en cuanto a su ámbito de apl icación
señala: “La presente Ley es de orden p úblico y de j urisdicción naci onal. Las disp osiciones de est a regulan l as relaciones
del Estado con las personas naturales y j urídicas, na cionales y ex tranjeras, e n materia de t ierras rural es; y de comunas y
comunidades, p ueblos y nacionali dades en cuanto al reconocimient o y adjudicación a t ítulo gratuit o de territorios que
se encuentra n en posesión ancestral; y a l a protección y seguridad jurídica de tierras y territorios de su propiedad.”;
Que, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en su artículo 2 manifiesta que: “Esta Ley tiene por obj eto
normar el uso y acceso a la propiedad de la tierra rural, el derecho a la propi edad de la misma que deber á cumplir la
función social y la función ambiental. Regula la posesión, la propiedad, la administración y redistribución de la tierra rural
como factor de producción para garantizar la soberanía alimentaria, mejorar la productividad, propiciar un ambiente
sustentable y equilib rado; y otorgar seguridad jurídica a los tit ulares de derechos.”;
Que, el Código Orgánico de Pla nificación y Finanzas Públicas, en cuanto a los lineamientos para el desarrollo
establecidos en el artículo 2, numeral 4 determina: “Promover el equilibrio territorial, en el marco de la unidad del Estado,
que reconozca la funci ón social y ambiental de l a propiedad y que ga rantice un reparto eq uitativo de las ca rgas y
beneficios de l as intervenciones públicas y privadas;”;
Que, el numeral 2 del artículo 3 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señal a: “Articular y coordinar la
planificación nac ional con la planificación d e los distintos niveles de gob ierno y entre éstos; y, (…)”;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en cuanto a su ámbito de aplicación, en su artículo 4
manifiesta que: “Se someterán a est e código todas la s entidades, instit uciones y organism os comprendidos en l os
artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República.”;
Que, el artículo 4, literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que:
“La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el
ámbito de sus resp ectivas competencias;”;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: “ Los
Gobiernos Autónom os Descentrali zados Municipal es son personas jur ídicas de derecho públi co, con autonomía p olítica,
administrativa y financiera. Estarán integ rados por las funciones de part icipación ciudadana; legisl ación y fiscalización; y,
ejecutiva previstas en ese código, para el ejercicio de las funci ones y competencias que le corresponden .”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal a) del artículo 54
manifiesta: “Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del
buen vivir a través de la impl ementación de polít icas pública s cantonales, en el marco de sus comp etencias
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constitucional es y legales”, s eñalando en su literal c): “Establecer el r égimen de uso del suelo y urbanístico, pa ra lo cual
determinará la s condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento
de conformidad con la planific ación cantonal, ase gurando porcent ajes para zonas ver des y áreas comuna les;”, en su
literal m): “Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de
actividad que se desa rrolle en él, la colocación de publ icidad, redes o señal ización;” y en su literal o): “Regular y
controlar las c onstrucciones e n la cir cunscripción cant onal, con e special at ención a las nor mas de control y prevenci ón
de riesgos y de sastres;”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentral ización, determina en el artículo 55 literal a)
y b) respectivam ente: “Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores d e la sociedad, el desarrollo
cantonal y for mular los correspondi entes planes de or denamiento t erritorial, de maner a articulada con l a planificación
nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suel o urbano y rural, en el marco
de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad”; y “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cant ón;”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el inciso segundo d el artículo
567, establece que: “Las empresas privadas que utilicen u ocupen el espacio público o la vía pública y el espaci o aéreo
estatal, regional, provincial o municipal, para colocación de est ructuras, postes y tendido de redes, pagarán al gobierno
autónomo descent ralizado respectivo l a tasa o contraprestación p or dicho uso u ocupación.”;
Que, el artículo 5, numeral 7 de la Ley Orgánica de Ordenamient o Territorial, Uso y G estión de Suel o, señala q ue: “Todas
las decisiones rel ativas a la pl anificación y ges tión del suel o se adoptarán sobr e la base del interés públi co, ponderando
las necesidades de la población y garantizando el derecho de los ciudadanos a una vivienda adecuada y digna, a un
hábitat seguro y saludable, a un espacio público de calidad y al disfrute del patrimonio natural y cultural.”;
Que, el numeral 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Orgánic a de Ordenamiento Terr itorial, Uso y Gestión de Suel o,
respectivamente establ ece que: “El derecho a un háb itat seguro y saludable.” y “El derecho a una vivienda adecuada y
digna”;
Que, el artícul o 9 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territori al, Uso y Gestión de Suelo, define que: “El ordenamiento
territorial es el proceso y resultado de organi zar espacial y funcionalmente las acti vidades y recursos en el territorio, para
viabilizar la aplicación y concreción de políticas públicas democráticas y part icipativas y facilitar el logro de los objetiv os
de desarrollo. La planificaci ón del ordenamient o territorial constará en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial de
los Gobiernos Au tónomos Descent ralizados. La planificaci ón para el orde namiento territ orial es obligat oria para todos l os
niveles de gobierno.”;
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Te rritorial, Uso y Gestión de Suel o, en su artículo 1 1 prevé el alcance d el
componente de ordenam iento territorial, al m anifestar que: “Ad emás de lo previ sto en el Código Orgáni co de
Planificación y Finanzas Públ icas y otra s disposiciones l egales, la planifi cación del ordena miento territ orial de los
Gobiernos Aut ónomos Descentralizados observ arán, en el marco de sus comp etencias, los siguientes c riterios:”;
Que, la Ley Orgánic a de Ordenamiento Territor ial Uso y Gestión de Suelo, en su ar tículo 27 señala que: “Además de lo
establecido en el Código Orgá nico de Plani ficación y Fina nzas Pública s, los planes d e desarrollo y ordenamiento
territorial d e los Gobiernos Aut ónomos Descent ralizados muni cipales y met ropolitanos cont endrán un plan d e uso y
gestión de suelo que i ncorporará los componentes est ructurante y urbanístico.” ;

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