Cantón Zaruma: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula la tasa por el servicio de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos generados

Fecha de publicación13 Junio 2022
Número de Gaceta263
Lunes 13 de junio 2022 Edición Especial Nº 263 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA
EL CONCEJO MUNICIPAL
Considerando:
Que, la Asamblea Nacional dictó la “Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica
del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial Nro. 514, del viernes 21 de junio de 2019.
Que, en el Art. 1 de la referida Ley se establece que en el caso que un Gobierno
Autónomo Descentralizado requiera que una empresa eléctrica de distribución y
comercialización brinde el servicio de recaudación de las tasas por el servicio de
recolección de basura, esta deberá hacerlo en forma separada a la factura por el
servicio de energía eléctrica. Así mismo, señala que, de forma previa a este
procedimiento, el Gobierno Autónomo Descentralizado interesado deberá entregar
a la empresa eléctrica el estudio técnico de fijación de tasas, junto con el listado de
los abonados que reciben el servicio de recolección de basura debidamente
certificado por el funcionario municipal competente.
En ningún caso las tasas por el servicio de recolección de basura podrán estar
indexadas directa ni indirectamente a las tarifas del servicio público de energía
eléctrica.
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, no cuenta con
un sistema que le permita obligar a los usuarios, la cancelación mensual de las
tasas por el servicio de recolección de basura; por lo que se hace necesario
continuar suscribiendo convenios con la Corporación Nacional de Electricidad
“CNEL EP”, de conformidad con la nueva Ley mencionada anteriormente.
Que, el Art. 14 de la Constitución de nuestra República, reconoce a la población el
derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad del buen vivir. Además, declara el interés público, la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad
del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados.
Que, el Art. 66, numeral 27 la Constitución de la República, garantiza a las
personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre
de contaminación y en armonía con la naturaleza.
Que, el Art. 83 numeral 6, de la Constitución de nuestra República, establece que
son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre
otros, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar
los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

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