Ordenanzas Municipales. Cantón Zaruma: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula la tasa de Licencia Anual para el Funcionamiento de los Establecimientos Turísticos (LUAF), aprobada el 27 de junio de 2016.
Número de Boletín | 263 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Lunes 13 de junio 2022 Edición Especial Nº 263 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA
EL CONCEJO MUNICIPAL
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece lo
siguiente: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. (...)";
Que, el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador, establece lo
siguiente: "El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley
correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter
obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los
desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo";
Que, el artículo 269 de la Carta Magna determina: “El sistema nacional de
competencias contará con un organismo técnico conformado por un representante
de cada nivel de gobierno, que tendrá las siguientes funciones: 1. Regular el
procedimiento y el plazo máximo de transferencia de las competencias exclusivas,
que de forma obligatoria y progresiva deberán asumir los gobiernos autónomos
descentralizados. Los gobiernos que acrediten tener capacidad operativa podrán
asumir inmediatamente estas competencias.- 2. Regular el procedimiento de
transferencia de las competencias adicionales que señale la ley a favor del gobierno
autónomo descentralizado.- 3. Regular la gestión de las competencias concurrentes
entre los diferentes niveles de gobierno, de acuerdo al principio de subsidiariedad y
sin incurrir en la superposición de competencias.- 4. Asignar las competencias
residuales a favor de los gobiernos autónomos descentralizados, excepto aquellas
que por su naturaleza no sean susceptibles de transferencia.- 5. Resolver en sede
administrativa los conflictos de competencia que surjan entre los distintos niveles
de gobierno, de acuerdo con los principios de subsidiariedad y competencia, sin
perjuicio de la acción ante la Corte Constitucional”;
Descentralización establece: "La autonomía política, administrativa y financiera de
los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la
Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de
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