Ordenanzas Municipales. Cantón Zaruma: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula la tasa de Licencia Anual para el Funcionamiento de los Establecimientos Turísticos (LUAF), aprobada el 27 de junio de 2016.

Número de Boletín263
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 13 de junio 2022 Edición Especial Nº 263 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA
EL CONCEJO MUNICIPAL
Considerando:
siguiente: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución";
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. (...)";
siguiente: "El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley
correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter
obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los
desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo";
Que, el artículo 269 de la Carta Magna determina: “El sistema nacional de
competencias contará con un organismo técnico conformado por un representante
de cada nivel de gobierno, que tendrá las siguientes funciones: 1. Regular el
procedimiento y el plazo máximo de transferencia de las competencias exclusivas,
que de forma obligatoria y progresiva deberán asumir los gobiernos autónomos
descentralizados. Los gobiernos que acrediten tener capacidad operativa podrán
asumir inmediatamente estas competencias.- 2. Regular el procedimiento de
transferencia de las competencias adicionales que señale la ley a favor del gobierno
autónomo descentralizado.- 3. Regular la gestión de las competencias concurrentes
entre los diferentes niveles de gobierno, de acuerdo al principio de subsidiariedad y
sin incurrir en la superposición de competencias.- 4. Asignar las competencias
residuales a favor de los gobiernos autónomos descentralizados, excepto aquellas
que por su naturaleza no sean susceptibles de transferencia.- 5. Resolver en sede
administrativa los conflictos de competencia que surjan entre los distintos niveles
de gobierno, de acuerdo con los principios de subsidiariedad y competencia, sin
perjuicio de la acción ante la Corte Constitucional”;
Descentralización establece: "La autonomía política, administrativa y financiera de
los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la
Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de

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