Ordenanzas Municipales. Cantón Zaruma: De preservación y protección del patrimonio material e inmaterial, y conformación de la Comisión de Centro Histórico.

Número de Boletín212
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 20 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 212 - Registro Ocial
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON
ZARUMA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna
de manera descentralizada;
Que, el Art. 3 de la Carta Magna, estipula sobre los deberes primordiales del Estado, en el
numeral 7 establece la protección del patrimonio natural y cultural del país;
Que, el Art, 21, Ibidem, establece que las personas tienen derecho a construir y mantener
su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades
culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria
histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias
expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas;
Que, el numeral 13 del Art. 57 de la Constitución de la República del Ecuador establece
como parte de los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades:
“Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico
como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el
efecto”;
Que, el numeral 13 del Art. 83 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador establece que
son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos: “conservar el patrimonio cultural
y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos”;
Que, de conformidad con el Art. 238 de la Constitución dela República del Ecuador, los
gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y
financiera, en tanto que el Art 240, Ibidem, reconoce a los gobiernos autónomos
descentralizados de los distritos metropolitanos y de los cantones el ejercicio de las
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. En
consecuencia, los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar
normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción;
Que, el Art. 260 de la Carta Magna, manifiesta que “El ejercicio de las competencias
exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios
públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de
gobierno,
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Que, en núcleo histórico de la ciudad de Zaruma, constituye un testimonio transcendental
de la cultura ecuatoriana, siendo imperativo propio de las funciones del Concejo el proceso
de legislar para precautelar y garantizar la conservación y mantenimiento de las
manifestaciones materiales del acervo cultural, artístico e historia de la ciudad de Zaruma y
su cantón;
Que es un deber irrenunciable el regular la ejecución de trabajos de consolidación,
reparación, restauración y mantenimiento como aspectos de la conservación y construcción
en el área correspondiente al centro histórico organizado la preservación de sus
características peculiares con las exigencias de la época actual;
Que es indispensable garantizar las labores técnicas y administrativas de la Municipalidad
para efectos de planificación, mantenimiento y conservación del patrimonio arquitectónico
urbano y monumental de Zaruma.
En ejercicio de las atribuciones legales constantes en los Arts. 240 y 264, numeral 5 de la
Constitución de la Republica; 57 literales a) y x) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización:
E X P I D E:
LA ORDENANZA DE PRESERVACION Y PROTECCION DEL PATRIMONIO MATERIAL E
INMATERIAL DEL CANTÓN ZARUMA, Y CONFORMACION DE LA COMISIÓN DE CENTRO
HISTÓRICO.
CAPÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA DE PRESERVAR, MANTENER Y DIFUNDIR EL
PATRIMONIO CULTURAL
Art. 1.- Objeto. - La presente ordenanza tiene por objeto regular y normar el procedimiento
para el ejercicio de la competencia exclusiva de preservar, mantener y difundir el
patrimonio arquitectónico y cultural del cantón Zaruma, y construir los espacios públicos
para estos fines, con sujeción a los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y los
Planes de Uso y Gestión del Suelo para su uso y puesta en valor.
Art. 2.- Ámbito. - La presente ordenanza es aplicable a todas las actividades vinculadas a la
planificación, intervención y gestión del patrimonio cultural tangible e intangible del cantón
Zaruma, así como a las comunidades, colectivos, personas naturales o jurídicas, nacionales
o extranjeras, públicas, mixtas o privadas, que realicen dichas actividades en la jurisdicción
del cantón.
CAPITULO II
DE LA DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS DE PROTECCIÓN

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