La Carta Magna y su influencia en la libertad artística: una lectura desde el constitucionalismo cultural libertario

AutorEduardo Calero Jaramillo
Páginas169-182

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La emancipación se logra a través de la libertad-arte-expresión-percep- ción [...] En el arte está la respuesta.

Paz Woolf

La Carta Magna

La Magna Carta fue aprobada a finales del reinado de Juan I, más conocido como Juan sin Tierra; este documento considerado como originario del constitucionalismo inglés se suscribe el 15 de junio de 1215.

En la Magna Carta no existe un esquema de Constitución o de un sistema de gobierno, sino que constituye un conjunto de normas sobre temas diversos que expresan el descontento de los aristócratas con el monarca. Entre los temas que aborda este documento destacan:
1. La libertad de la Iglesia de Inglaterra.
2. Las libertades del rey.
3. Protecciones para las ciudades y para los comerciantes, confirmando las anti-guas libertades y las costumbres de la ciudad de Londres.

  1. Los derechos de las viudas.
    5. Protección frente al pago de las deudas contraídas con los judíos.
    6. Regulación sobre los bosques.1

  2. Reglas relativas a los procedimientos judiciales.
    8. Límites a las multas que podía imponerse para castigar ofensas o infraccio-nes.

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  3. El debido proceso legal.2

  4. La limitación de las facultades del rey, asegurando medidas que garanticen la vigencia de la Carta Magna, frente a la probable renuencia del rey Juan I.

    El contenido de la Carta Magna no se asemeja a una declaración, pues lo que hay es una enumeración bastante desordenada de los derechos de los participantes en las relaciones de poder, autoridad y sometimiento desde una perspectiva feudal, es decir, confirmó los derechos existentes o restableció los derechos de los señores feudales, que habían sido alterados discrecionalmente por la arbitrariedad monárquica. Por ello y poco tiempo después:

    Tras un amargo conflicto entre el Rey y el Parlamento, se restauró el poder de la realeza en la persona de Carlos II. En la derrota, no se olvidó la Carta Magna. Uno de los dirigentes del Parlamento, Henry Vane, fue decapitado. Trató de leer una alocución en el patíbulo, pero la ahogaron las fanfarrias para garantizar que tan escandalosas palabras no llegaran a oídos de las multitudes que vitoreaban. Su grave delito había consistido en redactar una petición denominando al pueblo “origen de todo poder justo” en la sociedad civil, no al Rey ni siquiera a Dios. Era esa la postura por la que abogó contundentemente Roger Williams, fundador de la primera sociedad libre en lo que hoy es el estado de Rhode Island. Sus heréticas opiniones inluyeron en Milton y Locke, aunque Williams fue mucho más lejos, fundando la doctrina moderna de separación de la Iglesia y el Estado, todavía bastante recusada en las democracias liberales.3Una lectura libertaria de los hechos históricos podría sugerir que el conflicto del rey con los barones finalmente terminó no solamente beneficiando a aquellos sino también a todos los llamados hombres libres, en virtud de las dinámicas urbanas propias de la ciudad de Londres de la época, de modo que la Carta Magna de 1215 logró tener posteriormente cierta influencia en el constitucionalismo america-no y, por ende, en el constitucionalismo moderno, a partir de la interpretación de la misma realizada por Sir Edward Coke en el siglo XVII, que es la que se trasladó a las colonias americanas dejando una impronta que hasta hoy perdura.

    Edward Coke participó personalmente en la redacción de la Carta de Virginia en 1606, cuya relevancia reside en que reconoció a los colonos los mismos derechos y prerrogativas de los ingleses, tal y como si hubieran nacido en Inglaterra, y este hecho sirvió como una directriz que luego seguirían las demás cartas colo-

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    niales del siglo XVII (New England, 1620; Massachusetts Bay, 1629; Maryland, 1632; Maine, 1639; Connecticut, 1662; Rhode Island, 1663; y Carolina, 1663), y esta es la razón por la cual la Carta Magna es reconocida por el constitucionalismo norteamericano como cimiento de los derechos fundamentales de los pueblos de habla inglesa. Luego de la independencia, parte de estos contenidos inspirados en una lectura emancipatoria de la Carta Magna se incorporaron a las constituciones de los nuevos Estados, en especial aquel que hoy conocemos como el derecho al debido proceso.

    En verdad ha sido notable la influencia de la Carta Magna en la historia del constitucionalismo, tanto así que cuando se habla de Constitución hasta nuestros días se usa como sinónimo justamente las palabras Carta Magna; inclusive a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 Eleonor Roosevelt, quien coordinó los trabajos de la Comisión redactora de ese documento internacional, la calificó como la Carta Magna de la Humanidad.4Consideramos que el principal aporte de la Carta Magna fue sembrar fundamentalmente dos ideas elementales, sobre las cuales los seres humanos seguimos discutiendo:

    El problema de la autoridad y el derecho a la resistencia

    Desde la Carta Magna se viene desarrollando el principio de que toda autoridad debe estar basada en la justicia y limitada por el derecho, y en caso de que esta autoridad se vuelva autoritaria, déspota y abusiva, les asiste a los pueblos como derecho el “supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.5Santo Tomás de Aquino, inspirado en el derecho natural y también en la Carta Magna, justificaba la resistencia a la autoridad injusta6recordando que en el último capítulo de la Carta se plantea de algún modo una suerte de derecho de resistencia contra las eventuales vulneraciones de la misma por parte del rey, encomendando el resguardo de las libertades y el cumplimiento de la Carta a veinticinco barones.7El derecho a la resistencia o a la rebelión, frente a la opresión, el despotismo y la tiranía es un derecho de los pueblos sobre el cual han reflexionado entre otros pensadores Platón, San Isidoro de Sevilla, Santo Tomás; sin embargo, es justamente su incipiente incorporación en la Carta Magna, la que empieza a darle un contenido político más específico, luego, por supuesto, será reconocido en textos

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    constitucionales y también hará parte del derecho internacional al estar enunciado en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    El derecho a la resistencia es complejo y problemático, más aún cuando desde una perspectiva verdaderamente emancipatoria:

    Aceptamos todas las autoridades naturales y todas las influencias de hecho, ninguna de derecho; porque toda autoridad o toda influencia de derecho, y como tal oficialmente impuesta, al convertirse pronto en una opresión y en una mentira, nos impondría infaliblemente, como creo haberlo demostrado suficientemente, la esclavitud y el absurdo.8

    El paradigma de la revolución constitucionalista

    Muchos historiadores consideran que el contenido de esta Carta Magna sirvió de motivación para la Constitución de Estados Unidos (EUA), la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Europea de Derechos Humanos, a pesar de que en la Constitución consuetudinaria inglesa, de las cincuenta y tres cláusulas originales de la Carta Magna, solo tres están vigentes en Inglaterra y Gales: el derecho a la justicia y a un juicio justo, la libertad de confesión y las libertades históricas de la ciudad de Londres.

    Es casi un mito el hecho de que la Carta Magna constituye el primer capítulo de la historia del constitucionalismo, o el primer documento del constitucionalismo moderno, en nuestro caso consideramos que el detalle que trastoca todo y promueve la idea de una prerrevolución constitucionalista en plena Edad Media, está en la sustitución de la palabra barones por hombres libres, lo cual cambia para siempre el destino histórico de este documento, pues si bien en el año de 1215 había pocos hombres libres, a medida que el tiempo pasó se entendió que ciertas conquistas de la Carta, en especial el debido proceso legal, serían para todos. Por supuesto, el alcance y la interpretación que se ha dado a este documento de la Edad Media es un trabajo hermenéutico moderno, ante todo para fundamentar las conexiones entre la Carta Magna y la Constitución de los EUA.

    En consecuencia, la idea de que este documento medieval ha sido el punto de partida de la revolución constitucionalista de la cual el nuevo constitucionalismo latinoamericano también es heredero es un tema cultural, de modo que se viene utilizado la Carta Magna como una herramienta de apoyo a diferentes interpretaciones de lo que significa la libertad y la lucha contra el autoritarismo.

    Más allá de la verdad histórica de la Carta Magna y su influencia en la historia del constitucionalismo, sin lugar a dudas es hora de al menos dar un paso adelante, de modo que el poder del Estado y sus agencias reconozcan que se hace necesario

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    un constitucionalismo no del gobierno de turno, sino un constitucionalismo libertario de los pueblos; no olvidemos que:

    [...] el discurso de la democracia es la principal arma del Constitucionalismo Contemporáneo para contribuir en la transformación de las sociedades y en la lucha contra la miseria. Esto para afirmar que en los momentos históricos en lo que existan mayores traumatismos constitucionales resulta risorio sostener la idea de una democracia estable, y por lo tanto con razón apunta el maestro Yezid Carrillo de la Rosa cuando parafraseando al Constituyente Francés, afirma: “toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución, o lo que es lo mismo no tiene Democracia [...].9

El constitucionalismo cultural libertario

La cultura no es un serie de actividades para llenar el tiempo libre; por el contrario, tiene que ver con la construcción, interpretación y el sentido a la realidad, volviéndose la savia vital y el ambiente compartido en el que los componentes humanos de la sociedad conviven.

Los proyectos de...

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