La Carta Magna, la perspectiva histórica y el constitucionalismo popular

AutorRamiro Ávila Santamaría
Páginas37-45

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Introducción

El presente ensayo mira a la Carta Magna desde dos perspectivas. La una histórica y la otra desde el constitucionalismo popular. Desde ambas perspectivas se sostiene que la Carta Magna no tiene valor histórico para interpretar o dar contenido a los derechos humanos y fundamentales; desde la perspectiva del constitucionalismo popular se sostiene que es un instrumento de poder que regula los privilegios de grupos hegemónicos. El ensayo está dividido en dos partes que analizan cada una de estas perspectivas.

Perspectiva histórica crítica de la Carta Magna

El tiempo y la interpretación de la historia

Desde la perspectiva histórica, la Carta Magna puede tener varias lecturas: la Carta no tiene nada que ver con el derecho contemporáneo; y la Carta releja el origen de los derechos humanos y de varios principios, como el de legalidad, el de proporcionalidad. ¿Cuál es la perspectiva adecuada para medir el valor histórico y el legado de la Carta Magna? Depende desde el interés y la teoría con la que se mida el hecho. No hay mejores ni únicas interpretaciones sobre los documentos históricos jurídicos.

Sobre cómo interpretar los hechos del pasado –y así se comprende más el depende al que me refiero–, Heidegger nos brinda interesantes ideas. El tiempo puede ser un tiempo vacío, lineal, uniforme, homogéneo, que se pregunta cuánto, desde

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cuándo y hasta cuándo, en el que pasado es irreversible, no existe, pasó y se arrastró hacia la nada, es irrecuperable y cerrado.1Esta es una concepción vulgar del tiempo. El pasado, presente y futuro es una sucesión continua de horas medibles y calculables. La consecuencia es que el tiempo es irreversible, en el que el presente está desligado del pasado y del futuro, esperando lo que va a venir. En este sentido, la Carta Magna es un hecho pasado, inerte, sin valor alguno, o a lo sumo como un hecho que desencadenó otros hechos en un avance progresivo. De ahí, uno podría decir que le sigue la Declaración de Derechos de 1689, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la Declaración de Independencia de los EUA de 1791, hasta llegar a la Constitución de Montecristi. Sucesión de hechos sin mayor análisis ni contextos.

Pero el tiempo también puede ser algo que acontece, sobreviene y modifica, que no pregunta por el cuándo sino por el qué.2A este tiempo Heidegger lo denomina original, que implica ser-ahí, en el que el futuro forma parte del presente, como anticipación, y aquello que está pendiente de cuidado, y el presente permite reiterar y reinterpretar el pasado,3el pasado puede volver una y otra vez.4El pasado, el presente y el futuro tiene cada uno y en conjunto posibilidades. Desde esta perspectiva, podemos retomar la Carta Magna y ver ahí el origen de las limitaciones al poder del Estado, la semilla de donde germinan las partes dogmáticas de las constituciones y también podemos ver lo que realmente a bien tengamos en gana, hasta “sapos y culebras” si quieren. El pasado se presta a cualquier interpretación para el presente y para el futuro. La historia es reinterpretada. Pero esa reinterpretación puede ser conservadora o transformadora y depende de los intereses de quienes reviven la historia.

La Carta Magna ha sido tradicionalmente vista como la base jurídica de los derechos humanos. Así lo sostiene, por ejemplo, Máximo Pacheco, quien considera que:

[...] la Carta Magna consagra la libertad personal, algunas garantías individuales y ciertas limitaciones a las cargas tributarias. Ella establece, además, procedimientos concretos para asegurar la observancia de estos derechos. La trascendencia de la Carta Magna fue inmensa, tanto en la posterior evolución institucional inglesa como en el desenvolvimiento y consolidación jurídica de los derechos del hombre.5

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Según la interpretación histórica que quiero adoptar y defender, la Carta Magna no tiene nada que ver con los derechos humanos y fundamentales, al menos como lo conocemos ahora. Para desarrollar esta idea me baso en el libro de un historiador del derecho, Samuel Moyn, The Last Utopia. Human Rights in History. Mi entrada desde este teórico la hago desde mi comprensión de los derechos como un proyecto utópico que tiene un valor para liberar, emancipar y ampliar las potencialidades de los individuos y los pueblos. En este sentido, sostengo que este valor no lo encontramos en el siglo XIII en absoluto, salvo que queramos ver lo que no existe y obviar los contextos históricos.

Los derechos y la historia

Tan importante es la consideración jurídica contemporánea de los derechos humanos que Norberto Bobbio dividió a la historia en dos partes:6la era de las obligaciones y la era de los derechos.7La era de las obligaciones coincide históricamente con gobiernos y con formas de organización autoritarios. El Estado concede privilegios (no derechos) e impone obligaciones. Las personas deben sumisión al Estado. En la era de las obligaciones podemos, a su vez, distinguir dos momentos. Cuando no existe el Estado y cuando el Estado se presenta como lo conocemos ahora. La primera podría existir desde la aparición del primer homínido hasta el siglo XVII y la siguiente desde este siglo hasta 1948 –esta fecha es, como veremos, discutible–, cuando se expide la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

A la primera época o era de las obligaciones corresponde sin duda alguna la Carta Magna. En el segundo momento de esta era se inventa el Estado, que es una institución fundamental para entender la relación de poder y límite. Podríamos remontarnos al siglo XVII, aunque en esa época aún no existían derechos. Las personas eran un elemento más del Estado, junto con el territorio, el mar, el subsuelo, y que suponían que el Estado protegería como parte de su integridad. Otro elemento moderno que no existía en esa época es la noción de ciudadanía. La ciudadanía emerge en el siglo XVIII y otorgaba privilegios a un grupo de poder (los burgueses). Tanto la noción de nacionalidad como de ciudadanía son categorías que jurídicamente permitían la exclusión y la segregación. Estos conceptos conviven con el genocidio, con la masacre, con la guerra, con la agresión internacional, con el apartheid.

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La revolución de los derechos humanos es, según Bobbio, a la ciencia jurídica y política lo que la revolución copernicana fue a la ciencia física. En la era de los derechos el Estado está subordinado a las personas, y estas deciden sus propios destinos. Y esta idea es de finales del siglo XX.

Según Moyn, hasta los años setenta del siglo XX los derechos como concepto permanecían en la periferia, no estaba en el imaginario la posibilidad de un mundo mejor basado en su respeto y garantía, ni movilizaba a la gente.8El consumismo, la intensificación de los procesos de liberación nacional en la descolonización de buena parte del mundo moderno, la crisis del socialismo real, hicieron que la curiosidad intelectual se dirigiera hacia los derechos humanos. La utopía...

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