La Carta Magna y su significado político en sociedades contemporáneas

AutorMarco Navas Alvear
Páginas15-22

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Referirnos a la Carta Magna desde la contingente, compleja y diversa realidad latinoamericana del siglo XXI puede sonar a algo aparentemente forzado. Quizá esta referencia pueda tener apariencia de ser algo muy académico, ajeno y sofisticado. No obstante, nada de esto es exacto.

En este artículo queremos compartir algunas reflexiones sobre la Carta Magna, no como un texto estático, anclado al siglo XIII, sino como un producto dinámico de la lucha social. O mejor dicho, queremos usar como motivo a la Carta Magna para reflexionar sobre las relaciones entre los campos jurídico y político como espacios donde la sociedad se desarrolla a través de determinadas lógicas. En este caso, se trata de ver cómo una disputa por el poder propia del campo político se desarrolla a partir de demandas sociales y luego cómo estas se plasman en fórmulas jurídicas.1Todo ello, en torno al surgimiento de lo que es una Constitución y más concretamente sobre cómo sucede esto en el caso de la Carta Magna, un pacto político fundamental, que en alguna medida puede considerarse como un antecedente remoto de nuestras actuales constituciones.

Estos días estamos releyendo a tres autores que muestran nítidamente cómo la referida dinámica política y jurídica se ha desarrollado a lo largo de la historia occidental.

El primero de ellos fue Ferdinand Lassalle, un autor contemporáneo a Karl Marx y socialista. Lassalle pronuncia unas conferencias que las llama Uber Verfassunswessen y que se publicarían en castellano bajo el título de ¿Qué es una Constitución?2En este texto el autor aboga por la democratización de la política elitista que tenía lugar en la Prusia, reino que sería la base de conformación de la

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futura Alemania. En este texto el autor de refiere en lo fundamental a los factores reales de poder y cómo estos hacen una Constitución. Como factores de poder y de acuerdo a su contexto histórico, Lassalle menciona al rey de Prusia y su ejército, a la aristocracia, a la gran burguesía y la banca; y también a la clase obrera, la conciencia colectiva y la cultura general.3Con este enfoque, el autor pone acento a la manera en que la dinámica política y dentro de ella unos actores dominantes producen una Constitución, vista esta como un pacto de convivencia entre estos que se irradia a otros segmentos de la sociedad.

El segundo autor es Herman Heller, quien se refería a la Constitución ante todo como una realidad política, es decir, enfatizando en la fuerza de las circunstancias políticas y los actores que la producen y mantienen, o quienes en momentos de crisis la modifican.4El tercer autor es contemporáneo: Peter Fitzpatrick del Warwick College de Londres, quien en su ensayo “Law as Resistence” al examinar la lucha social y política en torno a la Factory Act, normativa británica del siglo XIX que regulaba el trabajo en las fábricas, reconoce la presencia de dos formas del derecho, la una estática, modo en el cual se institucionaliza el derecho, y una previa, la relacional entre actores que pugnan por la consecución de una norma nueva.5

A partir de la dinámica entre estas dos formas se puede mirar cómo las relaciones sociales y no necesariamente aquellas pacíficas, sino las contenciosas, aquellas de las demandas y las luchas, son las que crean o cambian el orden jurídico. Con esta distinción lo que hace Fitzpatrick, miembro del movimiento Critical Legal Studies, es sostener que existen márgenes para cambiar lo jurídico desde la lucha social.

En efecto, los derechos, su formulación jurídica, deben ser vistos en gran medida como productos de la lucha social y como formas de afirmación de sectores subalternos. Y es en este contexto que debemos ver la Carta Magna. Esta nace producto de la lucha social politizada y se cristaliza como pacto jurídico entre el rey John lackland (Juan sin Tierra) y los barones ingleses para frenar el poder impositivo y punitivo del primero. El apelativo de “sin tierra” de este monarca venía justamente por haber perdido sus dominios en Francia a manos del rey Felipe
II.6Los barones ingleses habían ganado poder suficiente para no dejarse imponer pacíficamente las nuevas condiciones que Juan quería imponer para recobrarse de su derrota, y del reclamo de estos nace la Carta Magna. Pero además había otro reclamo, el de los de más abajo. El de los campesinos. Este último no se fundaba

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tanto en el poder de una clase emergente como en la necesidad de supervivencia y se plasmaría en la Charta de Foresta o Carta del Bosque, a la cual nos referiremos más adelante.

Pero, ¿cómo es que la Carta Magna nos ha influenciado a los juristas? Y en particular cómo lo ha hecho con aquellos juristas que no procedemos de la tradición del common law. A continuación algunos elementos.

En primer lugar, la Carta Magna ha jugado en importante papel en el redimensionamiento de las formas de producir el derecho, sobre todo en el sentido de que ella ha supuesto un punto de inflexión entre un viejo orden de abuso generalizado, poco reglado, segmentado y dependiente, en ese caso, del buen o mal humor del rey, es decir, un orden con un alto grado de discrecionalidad y un nuevo orden naciente, lo que con el paso de los siglos llegaría a ser un sistema jurídico moderno, reglado, estructurado racionalmente, con vocación igualitaria, donde el poder se matiza y hasta se intenta disciplinarlo. Aunque efímeramente, con la Carta Magna el amo, el rey, el gran señor tuvo que admitir y ponerse unos límites. Y por cierto que esa dialéctica del señor y su poder enfrentado a las demandas de un grupo emergente es un asunto que se reproduce a lo largo de los siglos hasta nuestros días; lo que nos permite ver el surgimiento de esta Carta es la necesidad de revalorizar el gobierno de las leyes como forma racional de gobernar,7y como reivindicación social y política sobre las formas tradicionales y autoritarias de ejercicio del poder.

En segundo lugar, la Carta Magna es importante si la vemos como un pacto o tratado que finaliza una rebelión. Como fenómeno político, la Carta Magna significó un armisticio entre el soberano, los barones e incluso la Iglesia que de alguna forma la refrendó. Pero también podríamos ver el proceso de construcción de la Carta Magna como uno de participación donde algún lugar tuvieron, por irradiación, los mercaderes urbanos, los plebeyos y los otros nobles.

Es importante así destacar el carácter insurgente de este proceso que llevó a la firma de la Carta Magna por el antecedente que significó frente a futuros procesos de insurgencia. Como producto de...

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