Recursos 510-2011. Recurso de casación en el juicio seguido por Ángela Macas Quizhpe y otra en contra de Luz María Macas

Número de Boletín405-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición21 de Julio de 2011

Juicio No. 661-2009-k.r.

Actores: Angela Macas Quizhpe y otra.

Demandada: Luz María Macas.

Juez Ponente: Doctor Galo Martínez Pinto

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Juez Ponente: Dr. Galo Martínez Pinto.

Quito, a 21 de julio de 2011; las 10h10

VISTOS:- Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC pronunciada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del ese año, posesionados el 17 de diciembre del mismo año ante el Consejo de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia el diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio ordinario de reivindicación (restitución de la propiedad) seguido por Angel Macas Quizhpe y otra contra Luz María Macas en el que se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y que confirmó el fallo subido en grado en el sentido que allí se indica, esto es, declarando sin lugar la demanda por falta de prueba; la actora deduce recurso de hecho ante la negativa al extraordinario de casación respecto de la sentencia pronunciada el 9 de marzo de 2009, a las 09h24 por la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Loja y que confirmó el fallo de primer nivel, como está dicho y en los términos que allí se mencionan, rechazando por tanto el recurso de apelación interpuesto, dentro del juicio ya expresado, seguido por la parte recurrente. Aceptado a trámite el recurso de hecho, habida cuenta de la negativa del extraordinario de casación y, encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes: PRIMERA: Declarar su competencia para conocer el recurso extraordinario de casación en virtud de lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación y por cuanto esta Sala calificó el recurso de la relación por cumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades exigidas por el artículo 6 de la ley de la materia, admitiéndolo a trámite. SEGUNDA: La parte recurrente, fundamenta su recurso extraordinario aduciendo la trasgresión de las normas jurídicas contenidas en los artículos siguientes: 933 (aplicación indebida), 934, 936 y 939 del Código Civil, infringidos dice el memorial, sin señalar el vicio; y falta de aplicación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba: 113, 115 y 117 del Código de Procedimiento Civil. La causal por virtud de la cual ataca el fallo pronunciado es la tercera del artículo 3 de la Ley de Casación; particulares que analizaremos pormenorizadamente más adelante. De este modo, están circunscritos los parámetros dentro de los cuales se constriñe el recurso planteado y que...

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