Recurso 562-2010 - Recurso de casación en el juicio seguido por el Señor Galo Ernesto Roggiero Rolando
| Número de Boletín | 366-Edición Especial |
| Sección | Recursos |
| Emisor | Corte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal |
| Fecha de la disposición | 27 de Enero de 2011 |
DELITO: INJURIAS.
RECURSO: CASACIÓN.
JUEZ PONENTE: DR. GERARDO MORALES SUÁREZ (Art. 141 COFJ).
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO PENAL.- Quito, 27 enero del 2011.- a las 09h00.- VISTOS: El recurrente Ab. Carlos Segundo Díaz Guzmán, interpone recurso extraordinario de Casación de la sentencia dictada por la Primera Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, el 15 de junio del 2010.- a las 08h10, mediante la cual, revoca la sentencia subida en grado, declarando la inocencia del querellado Galo Ernesto Roggiero Rolando y sin lugar la acusación particular. El Tribunal sentenciador concede el recurso y remite el proceso a la Corte Nacional de Justicia, mismo que por sorteo legal correspondió su conocimiento a esta Sala, el cual para resolver, se considera. PRIMERO.- JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de revisión interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución Política de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de Octubre del 2.008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de Diciembre del 2.008; y, la Resolución Sustitutiva dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de Diciembre del 2008 y publicada en el Registro Oficial 511 del 21 de enero del 2009; y, el Sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de Juez Nacional y Conjueces Permanentes, respectivamente de esta Primera Sala de lo Penal. SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- Examinado el proceso, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pueda afectar la decisión de esta causa, por lo que se declara expresamente su validez. TERCERO.- FUNDAMENTACION DEL RECURSO.- El recurrente en audiencia oral pública y contradictoria llevada a efecto el día jueves 20 de enero del dos mil once, a las nueve horas diez minutos, manifiesta: señores jueces, la presente causa penal dice relación a una acción propuesta en contra del querellado en relación a su responsabilidad por injurias contenidas en el escrito de 6 de marzo del 2009, ante la Corte Constitucional en cual se efectuaron imputaciones en contra de quien habla, imputándome vicios y falta de moralidad, la mayor parte de su contenido dice relación al proceso 132- 2004, tramitado en el Juzgado Quinto del Trabajo del Guayas, enfatizando que en ese proceso el querellado no era parte procesal, razón por la cual, siendo requisito necesario para proponer una acción extraordinaria de protección, le fue negada por no ser legitimado activo, aquel escrito se refiere a imputaciones sobre una supuesta falsificación de firmas en la escritura del futbolista Guillermo Morigi celebrado el 2 de abril del 2004 ante el Notario Humberto Molina, sobre esas circunstancias el querellado propuso una acusación particular en contra quien habla y del futbolista Morigi, proceso penal en el cual, el juez Vigésimo Penal del Guayas, dictó sobreseimiento definitivo del proceso, no obstante aquello el querellado seguía expresando públicamente que se trataba de una escritura falsificada, que estaba probada las falsificaciones, que era falso procurador, no solo en aquel escrito sino en diferentes escenarios diferentes y fechas posteriores, invitándose a dos radios, esto denota la intención y voluntad de injuria del querellado respecto de quien ha propuesto esta acción, dicho lo anterior es pertinente puntualizar las normas legales que han sido inobservados en la sentencia, en el considerando sexto del fallo se establecen las precisiones previas a la resolución, se apoya y se sustenta exclusivamente en el Art. 500 del Código Penal, adviertan señores jueces que en la transcripción omiten deliberadamente el ultimo inciso de dicho artículo, se refiere dicha norma a discursos pronunciados, denotase que el legislador ha querido referirse a una causa conocida y a unos jueces conocidos, en consecuencia debe tratarse de una causa anterior al discurso pronunciado ante los jueces o tribunales en fuerza de la defensa de la causa, el texto enfatiza, asocia, liga las palabras...
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