Recursos 511-2011. Recurso de casación en el juicio seguido por Eduardo Quichimbo y otra en contra de Santos Inocente Jimbo Jumbo

Número de Boletín405-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición21 de Julio de 2011

Juicio No. 602-09 GNC.

Actores: Eduardo Quichimbo y otra.

Demandado: Santos Inocente Jimbo Jumbo, por sus propios derechos y como procurador común de los demandados.

Juez Ponente: Doctor Galo Martínez Pinto

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

(602-09 GNC) Quito, 21 de julio de 2011, las 10h15.-

VISTOS.- Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC pronunciada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre de ese año, posesionados el 17 de diciembre del mismo año ante el Consejo de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia el 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio verbal sumario que por amparo posesorio sigue Eduardo Quichimbo y Margarita Castro Guaicha contra la parte demandada representada por Santos Jimbo Jumbo, por sus propios derechos y como procurador común de Elio Hernán Jimbo Castro y Narcisa Noriega Sánchez y en el que se desechó el recurso de apelación interpuesto por dichos demandados y confirmó el fallo subido en grado en el sentido que allí se indica; éstos deducen recurso extraordinario de casación respecto de la sentencia pronunciada el 8 de abril de 2009, a las 09h03 por la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Loja, que reformó, como está dicho y en los términos que allí se mencionan, rechazando por tanto el recurso de apelación interpuesto, la sentencia que le fue en grado, dentro del juicio ya expresado, seguido contra la parte recurrente. Aceptado a trámite el recurso extraordinario de casación y, encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes: PRIMERA.- Declarar su competencia para conocer el recurso extraordinario de casación en virtud de lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación y por cuanto esta Sala calificó el recurso de la relación por cumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades exigidas por el artículo 6 de la ley de la materia, admitiéndolo a trámite. SEGUNDA.- La parte recurrente, fundamenta su recurso extraordinario aduciendo la trasgresión de las normas jurídicas contenidas en los artículos siguientes: 960, 962 y 970 del Código Civil; 67, ordinal 3 y 689 del Código de Procedimiento Civil; y las causales en...

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