Recursos 582-2011. Recurso 582-2011 - Recurso de casación en el juicio seguido por Jorge Zavala Canelos en contra de Ana Rivero Odermatt

Número de Boletín409-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2011

Juicio: 666-2010 B.T.R.

Actor: Jorge Zavala Canelos.

Demandada: Ana Rivero Odermatt.

Juez Ponente: Doctor Carlos Ramírez Romero.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, agosto 17 de 2011; las 15h00´.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia, de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia Interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre último, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los artículos 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, el actor, Jorge Zavala Canelos, interpone recurso de casación impugnando la sentencia pronunciada por la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dictada el 16 de agosto de 2010, las 10h20, que rechaza el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirma parcialmente la sentencia del Juez de primer nivel, reformándola en cuanto condena al actor al pago de daños y perjuicios, en el juicio ordinario que, por demarcación de linderos, sigue contra Ana Rivero Odermatt. El recurso se encuentra en estado de resolver, por lo que, para el efecto la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación; y, por cuanto calificado el recurso por la Sala mediante auto de 16 de febrero de 2011, las 09h40, por cumplir con los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades en la forma dispuesta en el artículo 6 de la Ley de Casación, fue admitido a trámite. SEGUNDA.- El casacionista funda el recurso en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación por aplicación indebida de los artículos 878, 879 y 880 del Código Civil y de los artículos 115 y 666 del Código de Procedimiento Civil. También acusa la infracción del artículo 76, numeral 7, letra l) de la Constitución de la República. En estos términos fija el objeto del recurso y en consecuencia lo que es materia de conocimiento y decisión de la Sala de Casación en virtud del principio dispositivo consagrado por el artículo 168.6 de la Constitución de la República y regulado por el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. TERCERA.- Procede analizar la impugnación formulada por violación de normas constitucionales por su carácter jerárquico superior, conforme lo previsto en el artículo 424 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 11, numerales 3 y 5 de esa Constitución. 3.1. Al formular el cargo el recurrente señala que se ha violado la Constitución y la ley al contravenir expresamente la disposición contenida en el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República, al no haber motivado debidamente la sentencia en esta causa al no observar lo determinado en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 148 del Código Orgánico de la Función Judicial y los artículos 878, 879 y 880 del Código Civil, por cuanto en su calidad de propietario tenía derecho a solicitar la demarcación de linderos y no ha existido temeridad ni mala fe de su parte, toda vez que la demandada era dueña de un bien colindante con el de su propiedad y por ello se le otorgó el certificado del Registrador de la Propiedad del cantón Sucre, por lo que basado en ese documento presentó la demanda de demarcación de linderos, sin conocer que días antes la demandada transfirió la propiedad a otra persona, motivo por el cual se han violentado sus derechos constitucionales al considerar que ha actuado con temeridad y mala fe. Que la sentencia impugnada no se encuentra, ni en la parte considerativa ni en la parte resolutiva, la cita de una norma constitucional ni legal, o a falta de ley, de un principio general de derecho en el que se...

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