Recursos 509-2011. Recurso de casación en el juicio seguido por María Berrones Santillán en contra de Manuel Bermeo Parra

Número de Boletín405-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición21 de Julio de 2011

Juicio No. 488-2009 B.T.R..

Actora: María Berrones Santillán.

Demandado: Manuel Bermeo Parra.

Juez Ponente: Doctor Galo Martínez Pinto

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, julio 21 de 2011; las 09h30´.-

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala Civil, Mercantil y Familia de Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC pronunciada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del ese año, posesionados el 17 de diciembre de 2008, ante el Consejo de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia el 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio ordinario que, por incumplimiento de obligación, sigue María Berrones Santillán contra Manuel Bermeo Parra en el que se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y que confirmó el fallo subido en grado en el sentido que allí se indica, esto es, declarando con lugar la demanda; la parte demandada deduce recurso extraordinario de casación respecto de la sentencia de mayoría pronunciada el 29 de enero de 2009, a las 09h55 por la Sala especializada de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, con sede en Riobamba y que confirmó el fallo de primer nivel, como está dicho y en los términos que allí se mencionan, rechazando por tanto el recurso de apelación interpuesto, dentro del juicio ya expresado, seguido contra la parte recurrente. Aceptado a trámite el recurso extraordinario de casación y, encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes: PRIMERA.- Declarar su competencia para conocer el recurso extraordinario de casación en virtud de lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación y por cuanto esta Sala calificó el recurso de la relación...

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