Recursos 537-2011. Recurso de casación en el juicio seguido por Ángel Octavio Brito Mendieta y otra en contra de Rosa María Sasalima Singncha

Número de Boletín406-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición27 de Julio de 2011

Juicio: 280-2010 WG.

Actores: Ángel Octavio Brito Mendieta e Inés María Mendieta Andrade.

Demandada: Rosa María Sasalima Signcha.

Juez Ponente: Dr. Galo Martínez Pinto.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 27 de julio de 2011; las 17h15’.

VISTOS: (Juicio No. 280-2010 WG) Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala Civil, Mercantil y Familia de Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC pronunciada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del ese año, posesionados el 17 de diciembre del mismo año ante el Consejo de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia el 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio ordinario que por nulidad absoluta de contrato de compraventa sigue Ángel Octavio Brito Mendieta e Inés María Mendieta Andrade contra Rosa María Sasalima Signcha, en el que se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y que confirma el fallo subido en grado en el sentido que allí se indica, esto es, declarando con lugar la demanda; la parte demandada deduce recurso extraordinario de casación respecto de la sentencia pronunciada el 9 de febrero de 2010, a las 10h10 por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, con sede en Cuenca, y que confirmó el fallo de primer nivel, como está dicho y en los términos que allí se mencionan, rechazando por tanto el recurso de apelación interpuesto, dentro del juicio ya expresado, seguido contra la parte recurrente. Aceptado a trámite el recurso extraordinario de casación y, encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes: PRIMERA:- Declarar su competencia para conocer el recurso extraordinario de casación en virtud de lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación y por cuanto esta Sala calificó el recurso de la relación por cumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades exigidas por el artículo 6 de la ley de la materia, admitiéndolo a trámite. SEGUNDA.- La parte recurrente, fundamenta su recurso extraordinario aduciendo la trasgresión de las normas jurídicas contenidas en los artículos que se mencionan a continuación: 113, 114, 115, 121 y 123 del Código de Procedimiento Civil; 2417 del Código Civil; y, 76 numeral 1 y 4 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador (así en ese orden están mencionados por la pate recurrente). La causal por virtud de la cual ataca el fallo pronunciado es la tercera del artículo 3 de la referida Ley de Casación, específicamente por el vicio de “errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, que han conducido a una equivocada aplicación de las normas de derecho en la sentencia recurrida”; particulares que analizaremos detalladamente más adelante. De este modo, están circunscritos los parámetros dentro de los cuales se constriñe el recurso planteado y que será motivo de examen de este Tribunal de Casación, conforme al principio dispositivo consignado en los artículos 168.6 de la Constitución de la República del Ecuador, actualmente en vigencia y 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. TERCERA.- Corresponde examinar el cargo por la causal tercera y como dentro de ese ámbito contextual se hace referencia a la vulneración de preceptos supremos constantes en la Constitución actualmente en vigencia, por aquello del principio positivo y doctrinal de la supremacía constitucional su análisis se hará en ese marco. 3.1 Las normas supremas que se asegura violentadas por el tribunal de segundo nivel, son las contenidas en los artículos 76 numeral 1 y 4 y 82; los que versan...

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