Recurso 1109-2009 - Recurso de casación en el juicio seguido por el Señor Juan Carlos Cuaspud Puga

Número de Boletín366-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2011

DELITO: HOMICIDIO.

RECURSO: CASACION.

JUEZ PONENTE: Dr. Milton Peñarreta Álvarez (Art. 141COFJ)

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, PRIMERA SALA DE LO PENAL.-

Quito, 2 de marzo de 2011.- a las 11h30.- VISTOS: El sentenciado Juan Carlos Cuaspud Puga, interpone recurso de casación de la sentencia de condena dictada por la el Primer Tribunal de lo Penal de Pichincha, el 08 de junio del 2009, a las 08h30, mediante la cual, se le declara autor del delito tipificado y sancionado en el Art. 449 del Código Penal, en concordancia con los Arts. 16, 46 y 448 Ibídem, y en relación con lo dispuesto en el Art. 76 numeral 6 de la Constitución de la República, se le impone la pena de UN AÑO CUATRO MESES DE RECLUSIÓN MAYOR ORDINARIA. Este recurso una vez concedido viene a la Sala por sorteo legal para su conocimiento.- El recurrente Juan Carlos Cuaspud Puga, cumpliendo con lo dispuesto en providencia emitida por esta Sala de fecha 31 de agosto del 2009.- Las 10H00; fundamenta su recurso de casación basado en el Art. 352 del Código de Procedimiento Penal, en el que manifiesta entre otras cosas, que dentro de las normas infringidas por el juzgador está el artículo 143 del Código de Procedimiento Penal, ya que no se consideró su testimonio en el que negó el delito que se le imputa; que no se tomó en cuenta el examen médico ni la prueba instrumental sobre la agresión de que fue objeto. Asimismo, manifiesta que se violó el derecho a la defensa porque no se practicó un examen de parafina para establecer si fue él quien disparó el arma ni se practicó la experticia de balística y solo se presume por indicios desacertados y al margen de la ley; afirma además que no se atendió su solicitud de que se realice la reconstrucción de los hechos, no se llamó a declarar a los guardias de seguridad del condominio ni al administrador, declaraciones que hubieran sido imparciales, estima que se empeoró su situación de imputado al considerarse las versiones de los supuestos agraviados y familiares, versiones que son parcializadas y a favor de los supuestos perjudicados, y que se lo dejó en la indefensión ya que la denuncia fue falsa y temeraria y se lo procesó sin ningún tipo de prueba, y lo único que consta es que hay heridos pero jamás de que él haya sido el autor de un intento de asesinato.- En providencia del 25 de septiembre del 2009.- Las 10H00, se pone en conocimiento del señor Fiscal General del Estado, para los efectos del Art. 355 del Código de Procedimiento Penal, ante lo cual, el Dr. Alfredo Alvear Enríquez, Director Nacional de Asesoría Jurídica, Subrogante del Fiscal General del Estado, contestando el traslado con el escrito de fundamentación, realiza un análisis somero de lo que es la casación, y sobre esto considera que la impugnación que ha planteado el recurrente se limita exclusivamente a cuestionar la actividad de Juzgador respecto a la apreciación de los antecedentes del caso, sobre los hechos en conflicto en sí mismo, y sobre la estimación que se ha formulado a los medios de prueba producidos por las partes, e incluso a las actuaciones de investigación que según el recurrente omitieron las solicitudes por él requeridas, considerando por esto que se lo ubicó en una supuesta indefensión. El representante de la Fiscalía General del Estado considera que la impugnación realizada por el recurrente deviene de un planteamiento inadmisible, equívoco y no idóneo, Asimismo enfatiza, que el recurrente no ha realizado esfuerzo alguno para explicar en qué consiste la infracción a la ley que se alega, ni mucho menos se ha justificado ni precisado si la supuesta trasgresión se produjo por contravención expresa, indebida aplicación, o errónea interpretación, llegando a la conclusión de que la promoción del recurso adolece de falta de fundamentación, pues no cumple los básicos y elementales requisitos de eficacia y admisibilidad impuestos por la ley para...

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