Recursos 580-2011. Recurso de casación en el juicio seguido por Doctor Marco Machada Clavijo en contra de I. Municipio de Cuenca

Número de Boletín409-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2011

Juicio: 375-2006-Ex.2ra.k.r.

Actor: Dr. Marco Machado Clavijo.

Demandado: I. Municipio de Cuenca

Juez Ponente: Doctor Carlos M. Ramírez Romero.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, a 16 de agosto de 2011; las 15h10.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia, de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b), del apartado IV, DECISION, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre de 2008, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, el Ing. Marcelo Cabrera Palacios y el Dr. José Peña Ruiz, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico Municipal del I. Municipio de Cuenca, demandada en esta causa, interponen recurso de casación impugnando la sentencia pronunciada por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Azuay, dictada el 25 de julio del 2006, a las 10h00, que confirma la sentencia del juez de primer nivel, en cuanto a que acepta la demanda, pero lo reforma respecto de la cantidad de dinero que debe pagarse al actor, en el juicio especial que, por cobro de honorarios, sigue en su contra el Dr. Marco Machado Clavijo.- El recurso se encuentra en estado de resolver, por lo que, para el efecto, la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación; y, por cuanto calificado el recurso por la Sala mediante auto de 11 de julio de 2007, las 15h10, por cumplir con los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades en la forma dispuesta en el Art. 6 de la Ley de Casación, fue admitido a trámite...

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