Recursos 558-2011. Recurso de casación en el juicio seguido por Yunnia Pacheco Barzallo en contra de José Córdova Medina

Número de Boletín409-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2011

Juicio: 946-2010 WG.

Actora: Yunnia Pacheco Barzallo.

Demandado: José Córdova Medina.

Juez Ponente: Dr. Galo Martínez Pinto.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 8 de agosto de 2011; las 10h30'.

VISTOS:- (Juicio No. 946-2010 WG) Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC pronunciada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre, de 2008, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del ese año, posesionado s el 17 de diciembre del mismo año ante el Consejo de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia el diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio sumario especial de alimentos y declaración de paternidad seguido por Yunnia Pacheco Barzallo contra la parte demandada representada por José Córdova Medina en el que se desechó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y que confirmó el auto subido en grado en el sentido que allí se indica, esto es, declarando con lugar la demanda; ésta deduce recurso extraordinario de casación respecto del auto pronunciado el 18 de agosto de 2010, a las 11h05 por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, con sede en Machala y que confirmó el de primer nivel, como está dicho y en los términos que allí se mencionan, rechazando por tanto el recurso de apelación interpuesto, dentro del juicio ya expresado, seguido contra la parte recurrente. Aceptado a trámite el recurso extraordinario de casación y, encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes: PRIMERA.- Declarar su competencia para conocer el recurso extraordinario de casación en virtud de lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación y por cuanto esta Sala calificó el recurso de la relación por cumplir los requisitos de...

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