Recursos 521-2011. Recurso de casación en el juicio seguido por Víctor Aguilar en contra del señor Reginaldo Zapata Jara

Número de Boletín406-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición26 de Julio de 2011

Juicio: 90-2011 Mas.

Actor: Víctor Aguilar.

Demandado: Reginaldo Zapata.

Juez Ponente: Dr. Carlos M. Ramirez Romero.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito a, 26 de julio del 2011; las 09h00.

VISTOS: (No. 90-2011 Mas).- Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia, de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b), del apartado IV, DECISION, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre de 2008, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, el actor, Víctor Elías Aguilar Villacis, interpone recurso de casación impugnando la sentencia pronunciada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza, de 11 de noviembre del 2010, las 15h20, que confirma el fallo del Juez de primer nivel que negó la demanda, en el juicio especial de demarcación de linderos, sigue contra Reginaldo Zapata Jara.- El recurso se encuentra en estado de resolver, por lo que, para el efecto, la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación; y, por cuanto calificado el recurso por la Sala mediante auto de 11 de mayo de 2011, las 15h50, por cumplir con los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades en la forma dispuesta en el Art. 6 de la Ley de Casación, fue admitido a trámite.- SEGUNDA.- El casacionista funda el recurso en la causal segunda del Art. 3 de la Ley de Casación, por falta de aplicación del Art. 666, 667 y 670 del Código de Procedimiento Civil.- En estos términos fija el objeto del recurso y en consecuencia lo que es materia de...

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