El caso Oxy: 12 tesis equivocadas

AutorCabezas & Wray abogados
Páginas35-42
EL
CASO
Ox
12
TESIS
EQUIVOCADAS
35
El
Caso
Oxy:
Cabezas
& Wray
Abogados
12
tesis
equivocadas
Este
documento
fue
preparado
por
la
firma
Cabezas
&
Wray
abogados.
La
fir
ma
estuvo
a
cargo
de
la
defensa
de
la
República
del
Ecuador
frente
a
la
de
manda
internacional
ante
el
CIADI
presentada
por
la
compañía
Occidental.
La
firma
renunció
a
la
defensa
del
caso
a
partir
del
mes
de
septiembre
de
2006.
-
Los que
sostienen
que
el
Ecuador
no
debe
compare
cer
al
arbitraje iniciado
por
la
petrolera Occidental,
están
equivocados.
-
Jurídicamente,
esta
posición
es
absurda.
-
A
continuación
se
explica
por
qué.
Arbitraje,
¿sí
o
no?
Para
que
una
controversia
pueda resolverse
mediante
arbitraje,
se
requiere
el
consentimiento
de
las
dos
partes.
En
su
solicitud
de
arbitraje,
la
compañía
Occidental
sostiene
que
Petroecuador
dio
su
consentimiento
en
la
cláusula
20.3
del
Contrato
de
Participación firmado
en
1999
y
que
la
República
del
Ecuador
lo
dio en
el
Artícu
lo
VI(4)
del
Tratado Bilateral
para
la
Protección
Recípro
ca
de
Inversiones celebrado
con
los
Estados
Unidos.
El
Ecuador, por
su
parte,
considera
que
esas
manifes
taciones
de
consentimiento,
aunque existen,
no
pueden
ser
invocadas
en
este caso
porque
el
mismo
Contrato
de
Participación,
en
la
cláusula
21.4 excluye
del
arbitraje
a
las
cuestiones
relacionadas
con la
declaratoria
de
caduci
dad
de
la
concesión
y
dispone
que
sean
resueltas
por
la
justicia
ordinaria,
específicamente
por
el
Tribunal
de
lo
Contencioso Administrativo.
Estos
argumentos
del
Ecuador
son
válidos.
La
cues
tión
es
¿ante quién
deben
presentarse
y
defenderse?
Hay
quien
ha
sostenido
que como
no
hay
consentimiento,
simplemente habría
que
rechazar
el
arbitraje,
impugnar
el
registro
de
la
solicitud
y
no
comparecer
ante
el
CIADI.
Los
abogados
de
Cabezas
&
Wray
que
estuvieron
a
car
go
de
la
defensa
del
Estado afirman
en
cambio
que eso
no
es
procesalmente
posible
y
que
el
único
escenario
ante
el
cual
el
Ecuador
puede
defenderse
con
éxito
es
el
Tribunal
Arbitral
que
para
el
conocimiento
del
caso
se
conforma
rá,
de
todas
maneras,
de
acuerdo
a
las
reglas
del
CIADI.
A
continuación
se
examinan,
una
por
una,
las
falsas
tesis
que
esgrimen quienes
consideran
que
no
debemos
comparecer
al
arbitraje
y
se
explica
en
qué
consisten
sus
errores desde
el
punto
de
vista
jurídico.
Estas
tesis
falsas
son las
siguientes:
1.
El
Ecuador
no
tiene
por
qué
someterse
a
un
tribunal
extranjero
y
renunciar
de
esta
forma
su
soberanía
co
mo
Estado.
2.
El
CIADI
no
debió
registrar
la
solicitud
de
arbitraje,
porque
ni
el
Estado ecuatoriano
ni
Petroecuador
han
da
do
su
consentimiento
para que
esta
controversia
se
so
meta
a
la
resolución
de
un
tribunal
de
arbitraje
del
CIA
DI
y
sin
ese
consentimiento,
el
arbitraje
no
procede.
3.
El
Ecuador
debió
oponerse
al
registro
de
la
solicitud
de
arbitraje,
con
base
en
lo
dispuesto por
el
Artículo
36
del
Convenio
del
CIADI.
4.
Una
vez
registrada
la
solicitud
de
arbitraje,
el
Ecuador
debió
impugnar
el
registro
para
evitar
que
el
arbitraje
continúe.
5.
El
Ecuador
debió
presentar
un
recurso
de
inadmisibi
lidad
de
la
solicitud
de
arbitraje.
6.
El
Ecuador
no
ha
dado
su
consentimiento
para
el
ar
bitraje
ante
el
CIADI.
7.
El
CIADI
no
tiene
jurisdicción
sobre
el
caso,
porque
el
contrato
con
Occidental excluye
del
arbitraje
las
cuestiones relacionadas
con
la
caducidad,
las
cuales
deben
ventilarse
en
el
Ecuador
ante
el
Tribunal
de
lo
Contencioso Administrativo.
8.
Designar
un
árbitro
significa
aceptar
la
procedencia
del
arbitraje.
9.
Los
tribunales
del
CIADI favorecen
siempre
al
inver
sionista.
10.
El
arbitraje
no
puede
continuar
sin
la
comparecencia
del
Ecuador.
11.
El
laudo
que
dicte
un
Tribunal
del
CIADI
no
podría
ejecutarse
a
menos
que
los
tribunales
de
justicia
ecua
torianos
lo
acepten, cosa
que
no
harán
porque
sería
contrario
al
orden
público.

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