CBF-MREMH-2018-021 Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Manos Unidas - Comité Católico de la Campaña Contra el Hambre en el Mundo
Número de Boletín | 330 |
Sección | Instrumento Internacional |
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana |
18 – Miércoles 19 de septiembre de 2018Registro Ofi cial Nº 330
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
N° CBF-MREMH-2018-021
CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL EXTRANJERA MANOS
UNIDAS – COMITÉ CATÓLICO DE LA CAMPAÑA
CONTRA EL HAMBRE EN EL MUNDO
Comparecen a la suscripción del presente instrumento,
por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA,
debidamente representado por Rocío Fernanda Vergara
Chalhoub, Subsecretaria de Cooperación Internacional
(E), a nombre del Gobierno de la República del Ecuador,
quien fue autorizadaa través de Resolución Nro. 000162,
de 16 de octubre de 2017 por parte del Viceministro de
Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación
Internacional; quien fue delegado, mediante acuerdo
Ministerial 00059, de 07 de julio de 2017, por la Ministra
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, por
otra parte, la Organización No Gubernamental Extranjera
(ONG) “MANOS UNIDAS – COMITÉ CATÓLICO
DE LA CAMPAÑA CONTRA EL HAMBRE EN EL
MUNDO”, persona jurídica de derecho privado sin fi nes
de lucro, constituida al amparo de la legislación de España,
debidamente representada por Carlos Vicente Alconcé
Chiri, en su calidad de Apoderado, en el Ecuador.Las
partes mencionadasacuerdan celebrar el Convenio Básico
de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:
ARTÍCULO 1
ANTECEDENTES
1.1. El artículo 416 de la Constitución de la República
del Ecuador establece: “Las relaciones del Ecuador
con la comunidad internacional responderán a los
intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán
cuentas sus responsables y ejecutores (…)”.
1.2. Mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre
de 2017, el Presidente de la República expidió el
Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales.
1.3. El artículo 25 del Reglamento ibídem señala:
“Suscripción del Convenio.- El Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una
vez revisada la documentación presentada, previa
resolución motivada, suscribirá con la ONG
Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento
y notificará por escrito a la ONG Extranjera
la autorización para que pueda iniciar su
funcionamiento y actividades en el país”.
1.4. Mediante Decreto Ejecutivo No. 1202 de 13 de
octubre del 2016, publicado en el Registro Ofi cial
No. 876 de 08 de noviembre del 2016, se suprimió la
Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y se
dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana ejerza la rectoría, planifi cación,
regulación, control y gestión de la Cooperación
Internacional, teniendo la atribución de suscribir,
registrar y realizar el seguimiento a los convenios,
programas y proyectos de cooperación internacional
no reembolsable ejecutados por el sector público.
1.5. Con Acuerdo Ministerial No. 000040, de 02 de mayo
de 2017, se expide el nuevo Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
mediante el cual se crea la Subsecretaría de
Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión
de la Cooperación Internacional No Gubernamental.
1.6. El numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto
establece como atribución de la Subsecretaría de
Cooperación Internacional: “Verificar y articular
con los actores de la cooperación los contenidos de
los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento
con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y
demás instrumentos de cooperación internacional a
ser suscritos”.
1.7. Mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de
julio de 2017, literales e) y f) del artículo primero,
la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana delegó al Viceministro de Relaciones
Exteriores, Integración Política y Cooperación
Internacional, la atribución de: “autorizar los
contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y
demás documentos de cooperación internacional no
reembolsable y suscribirlos”; así como: “autorizar los
contenidos de convenios básicos de funcionamiento
con las Organizaciones No Gubernamentales
Extranjeras (ONG) y suscribirlos”.
1.8. La Disposición General Tercera ibídem señala: “Se
autoriza expresamente a los funcionarios delegados,
para que bajo su control y responsabilidad,
por excepción, en caso de fuerza mayor o caso
fortuito, o necesidad institucional, debidamente
motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de
su competencia, las facultades delegadas, siempre y
cuando se mantengan dentro del alcance previsto en
este instrumento”.
1.9. Mediante Resolución No. 000162, de 16 de
octubre de 2017, artículo único, el Viceministro
de Relaciones Exteriores, Integración Política y
Cooperación Internacional delegó, a su vez, a la
Subsecretaria de Cooperación Internacional, la
atribución de: “autorizar los contenidos de los
convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos
de cooperación internacional no reembolsable y
suscribirlos”; así como: “autorizar los contenidos
de convenios básicos de funcionamiento con las
Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras
(ONG) y suscribirlos”.
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