Resolución CDE-EP-CDE-EP-2019-0012-R Modifíquese la tarifa complementaria – ajuste a tarifa vigente USD 5,00, por un valor de $1.35 sin incluir IVA, en razón de la diferencia existente entre los servicios de notificación y verificación de la paquetería ($ 5.00), y trámites operativos de representación de envíos postales

Fecha de publicación04 Junio 2019
Número de Gaceta501
46 – Martes 4 de junio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 501
se recomienda modif‌i car la tarifa establecida en la
Resolución Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0012-R;
SIENDO LA NUEVA TARIFA $3,12 + IVA”;
Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNN-2019-
0127-M, de fecha 10 de mayo de 2019, el Dr. Orlando
Mendoza Gerente Nacional de Negocios Encargado,
solicita: “[...] modif‌i car la tarifa de Trámites Operativos
de Representación de Envíos Postales, establecida en la
Resolución Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0012-R, para
implementar la recaudación en el domicilio del cliente al
momento de la entrega del paquete, teniendo como nueva
tarifa el valor de $3.12 + IVA”;
Que, mediante comentario inserto en el Memorando Nro.
CDE-EP-GNN-2019-0127-M, de fecha 10 de mayo de
2019, el Abg. Javier Martínez Aguirre Gerente General
Subrogante de la Empresa Pública Correos del Ecuador
CDE E.P., dispone a la Gerencia Nacional Jurídica:
“Proceder conforme normativa legal vigente”;
En uso de las facultades legales y reglamentarias;
Resuelve:
Art. 1.- Modif‌i car la tarifa de Trámites Operativos de
Representación de Envíos Postales, establecida en el
artículo 1 de la Resolución Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-
0012-R, por la tarifa correspondiente al valor de $3.12 sin
incluir IVA.
Art. 2.- Encargar a las Gerencias Nacionales de: Negocios,
Operaciones, Administrativa Financiera y Dirección
de Tecnología, la implementación, el cumplimiento y
ejecución de la presente resolución dentro de su ámbito
de competencias.
Art. 3.- Disponer a la Dirección de Comunicación y Asuntos
Internacionales, ejecutar campañas comunicacionales
para socializar la presente Resolución.
Art. 4.- Disponer a la Secretaría General la publicación y
socialización de la presente Resolución a f‌i n de que todas
las áreas de la empresa tengan conocimiento de la misma.
Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.-
Documento f‌i rmado electrónicamente
Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General,
Subrogante.
CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente
documento es Fiel Copia del Original, que reposa en SG.-
Lo certif‌i co.- f.) Ilegible, Secretaría General.- Fecha: 20 de
mayo de 2019.
Nro. CDE-EP-CDE-EP-2019-0012-R
Quito, D.M., 15 de mayo de 2019
LA GERENCIA GENERAL DE LA EMPRESA
PÚBLICA CORREOS DEL
ECUADOR CDE E.P.
establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución
de la República dispone: “El Estado constituirá empresas
públicas para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y
el desarrollo de otras actividades económicas […]”;
Que, el numeral 9 del artículo 2 de la Ley Orgánica
de Empresas Públicas, en la relación a los objetivos
de las empresas públicas, se encuentra el de: “[...] 9.
Establecer mecanismos para que las empresas públicas,
actúen o no en sectores regulados abiertos o no a la
competencia con otros agentes u operadores económicos,
mantengan índices de gestión con parámetros sectoriales
e internacionales, sobre los cuales se medirá su ef‌i cacia
operativa, administrativa y f‌i nanciera”;
Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica
de Empresas Públicas determina: “DEFINICIONES.-
Las empresas públicas son entidades que pertenecen al
Estado en los términos que establece la Constitución de
la República, personas jurídicas de derecho público, con
patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria,
f‌i nanciera, económica, administrativa y de gestión.
Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y
en general al desarrollo de actividades económicas que
corresponden al Estado […]”;
Que, el numeral 15 del artículo 11 de la Ley Orgánica
de Empresas Públicas, señala que dentro de los deberes
y funciones del Gerente General se encuentra: “[...] 15.
Adoptar e implementar las decisiones comerciales que
permitan la venta de productos o servicios para atender
las necesidades de los usuarios en general y del mercado,
para lo cual podrá establecer condiciones comerciales
específ‌i cas y estrategias de negocio competitivas [...]”;
Que, el inciso primero del artículo 42 de la Ley Orgánica
de Empresas Públicas determina: “[...] Las empresas
públicas sus subsidiarias y f‌i liales podrán adoptar
las formas de f‌i nanciamiento que estimen pertinentes
para cumplir sus f‌i nes y objetivos empresariales, tales
como: ingresos provenientes de la comercialización
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