Doctrina 003-DINARDAP-2013. Expídese la Doctrina sobre la obligación de requerir el certificado de pago de expensas o cuotas de administración para la inscripción de la transferencia de dominio o constitución de gravámenes sobre inmuebles declarados en propiedad horizontal

Número de Boletín136
SecciónDoctrina
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2013

OBLIGACION DE REQUERIR EL CERTIFICADO DE EXPENSAS O CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO O CONSTITUCIÓN DE GRAVÁ- MENES SOBRE INMUEBLES DECLARADOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL .

El artículo 22 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, publicada en el Registro Oficial 349 de 31 de diciembre de 1993, contiene una prohibición de carácter general dirigida a las entidades públicas, tendiente a la simplificación de trámites administrativos que es uno de los objetivos que persigue el mencionado cuerpo legal. La prohibición se refiere a que las entidades del sector público no exigirán en sus trámites administrativos certificados de cumplimiento de obligaciones para con otras entidades o dependencias públicas o privadas distintas a las que realiza el trámite.

La vigencia de esta norma ha generado dudas con respecto a si es aplicable a los trámites que deben cumplirse en los Registros de la Propiedad para la inscripción de transferencia de dominio o constitución de gravámenes sobre bienes inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, para cuya realización los señores Notarios y Registradores deben exigir que se acompañe el certificado de estar al día en el pago de las expensas comunes de mantenimiento conforme lo prescribe la primera disposición general del Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal.

Con este antecedente, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), en uso de la facultad que en el campo de la investigación sobre temas registrales le otorga la ley, realizó el análisis legal pertinente, el mismo que ha determinado que la aludida prohibición no afecta a los trámites que deben cumplirse ante los Registros de la Propiedad, y que, por consiguiente, es procedente la exigencia del certificado de expensas, en atención a las consideraciones jurídicas que se exponen a continuación.

  1. Certificado de expensas

    La primera disposición general del Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal expedido mediante Decreto Ejecutivo 1229, publicado en el Registro Oficial 270 de 6 de septiembre de 1999, prescribe: "Para que pueda realizarse la transferencia de dominio de un piso, departamento de vivienda o local comercial, así como para la constitución de cualquier gravamen o derecho real sobre ellos, será requisito indispensable que el respectivo propietario compruebe estar al día en el pago de las expensas o cuotas de administración, conservación y reparación, así como de los seguros. Al efecto, los Notarios exigirán como documento habilitante la certificación otorgada por la persona que ejerza la Administración del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal. Sin este requisito no podrá celebrarse ninguna escritura ni inscribirse. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad, serán personal y pecuniariamente responsables, en caso de no dar...

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