Circular nº 0012-C de Sistema Financiero. 2023

Número de circular0012-C
Año2023
Fecha28 Febrero 2023
EmisorSuperintendencia de Bancos
Circular Nro. SB-IG-2023-0012-C
Quito D.M., 28 de febrero de 2023
Asunto: Plan de manejo de Emergencias COVID-19
Entidades del Sector Financiero Público, Entidades del Sector Financiero Privado Y Entidades de
Derecho Público del Sistema de Seguridad Social
Señor Representante Legal.
El numeral 1, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como función de la
Superintendencia de Bancos el ejercer la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento de
las disposiciones de dicho Código. El último inciso del artículo 62 ibidem dispone que, la
Superintendencia de Bancos, para el cumplimiento de sus funciones podrá expedir las normas en las
materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las
regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
De conformidad con lo previsto en el artículo 63 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el
organismo de control está en la facultad de solicitar en cualquier momento, a cualquier entidad sometida
a su control, la información que considere pertinente, sin límite alguno, en el ámbito de su competencia.
Por su parte, la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, libro I “Normas de control
para las entidades de los sectores financieros público y privado”, título IX “De la gestión y
administración de riesgos”, capítulo V “De la gestión del riesgo operativo”, establece en los numerales
3,4, y 6 del Artículo 20 “Plan de continuidad del negocio”:
“() 3. Estrategias de continuidad por cada proceso crítico con el detalle de, al menos, lo siguiente,
pero sin limitarse a: el personal asociado, instalaciones alternas de trabajo, infraestructura alterna de
procesamiento, proveedores, aplicativos relacionados, información vital de acuerdo con el análisis de la
entidad y cómo acceder a ella;
4. Procedimientos operativos que incluyan las acciones para trasladar las actividades de la entidad
controlada a ubicaciones transitorias alternativas y para restablecer los procesos críticos de manera
urgente; para lo cual deben establecer un centro alterno de operaciones que no esté expuesto a los
mismos riesgos del sitio principal; ()
6. Procedimientos de emergencias que describan las acciones a ejecutar para preservar la seguridad del
personal"
De igual manera el Artículo 17, de la misma norma ibídem, dispone: “() Las entidades controladas
deben desarrollar e implementar planes de respuesta y recuperación para gestionar los incidentes con
relación a los aspectos definidos en esta norma, que puedan afectar el normal funcionamiento de sus
servicios, especialmente, de sus servicios críticos en línea con la tolerancia al riesgo definida por la
entidad, conforme a mejores prácticas de la industria, de manera que contribuya a la resiliencia
operativa de la entidad; ()”.
Por tanto, es indispensable que las entidades tengan disponible los “Planes de Emergencia”, que podrán
ser requeridos en cualquier momento por la Superintendencia de Bancos.
Como es de su conocimiento, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS)
declaró el brote de coronavirus COVID-19 como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las
acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas. Por
lo cual, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la
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