Circular nº 0032-C de Sistema Financiero. 2023

Número de circular0032-C
Fecha10 Julio 2023
EmisorSuperintendencia de Bancos
Circular Nro. SB-IG-2023-0032-C
Quito D.M., 10 de julio de 2023
Asunto: Feriado local Guayaquil, 25 de julio aniversario fundación de la ciudad
Dirigida: Entidades del Sector Financiero Público y Privado
De mi consideración:
1. El Código del Trabajo en su artículo 65 y la Ley Orgánica de Servicio Público en su
Disposición General Cuarta, establecen que son días de descanso obligatorio, además de los
sábados y domingos, entre otros, los establecidos para las respectivas circunscripciones
territoriales, como las fechas de recordación cívica de la creación de cada uno de los cantones.
2. La Disposición General Segunda del Código del Trabajo establece que: “Durante los días
de descanso obligatorio, se deberá garantizar la provisión de servicios públicos básicos de
agua potable, energía eléctrica, salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres,
marítimos, fluviales y servicios bancarios; en los cuales las máximas autoridades de las
instituciones, entidades y organismos del sector público deberán disponer que se cuente con
el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad.”
(resaltado agregado).
3. El capítulo I “Horario mínimo de atención al público de las entidades de los sectores
financiero público y privado”, título IV “Del funcionamiento”, libro I “Normas de control para
las entidades de los sectores financiero público y privado", de la Codificación de las Normas
de la Superintendencia de Bancos, establece el horario mínimo de atención al público de las
entidades financieras, durante los días laborables, excepto los sábados y domingos y los días
de descanso obligatorio señalados en la ley.
4. Al ser día de descanso obligatorio en la ciudad de Guayaquil el 25 de julio de 2023, al
conmemorase un aniversario de su fundación, las instituciones financieras públicas y privadas,
deberán sujetarse a la normativa aplicada para los feriados; es decir horarios diferidos, y en
este horario, las instituciones referidas, están obligadas a cumplir las disposiciones emitidas
por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) sobre las medidas de
seguridad.
5. El horario diferido en el que se atenderá al público el 25 de julio de 2023 en la ciudad de
Guayaquil, será informado a los clientes y usuarios a través de los canales de comunicación
colectiva, incluyendo los portales electrónicos y redes sociales de las institucionales de las
entidades financieras controladas, y a la Superintendencia de Bancos.
En tal virtud, se comunica al sector financiero público y privado, que durante el día 25 de julio
de 2023, en la ciudad de Guayaquil las entidades financieras deberán obligatoriamente prestar
los servicios bancarios ininterrumpidamente a través de los cajeros automáticos y canales
electrónicos. Adicionalmente, de considerarlo pertinente, cada entidad bancaria podrá atender
en las oficinas que determine, particular que se deberá comunicar a esta Superintendencia.
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