Circular nº 0036-C de Sistema Financiero. 2021
Año | 2021 |
Número de circular | 0036-C |
Fecha | 28 Junio 2021 |
Emisor | Superintendencia de Bancos |
Circular Nro. SB-IG-2021-0036-C
Quito D.M., 28 de junio de 2021
Asunto: Sesión Ordinaria Medios Tecnológicos JPRMF de 23 de junio de 2021 - Certificación
Punto 1
Dirigida: Entidades del Sector Financiero Público y Privado
Dirigida a: Representantes Legales de las Compañías de Servicios Auxiliares que Presten Servicios
a las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado
Adjunto a la presente se servirán encontrar, copia del oficio Nro. JPRMF-2021-0275-O, de 25 de
junio de 2021, mediante el cual la Secretaría Administrativa de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, informa en sesión ordinaria realizada por medios tecnológicos, convocada
el 23 de junio de 2021, y celebrada en la presente fecha, en el punto uno del orden del día, resolvió
lo siguiente:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Agréguese como Capítulo LX “Norma para la aplicación del Decreto
Ejecutivo No. 33 de 24 de mayo de 2021, publicado en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial
No. 459 de 26 de mayo de 2021”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema
Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores
y Seguros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:
ARTÍCULO 1.- GLOSARIO: Para efecto de la aplicación de la presente norma se detallan los
siguientes conceptos:
DEUDA VENCIDA: Es el saldo de capital vencido adeudado por la persona natural al 24 de
mayo de 2021, a las entidades del sistema financiero nacional y a cualquier institución o empresa
que les haya otorgado crédito considerando los siguientes límites máximos:
1. Sector financiero privado, sector financiero público y sector financiero popular y solidario de
los segmentos 1 y 2: menor a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $1,000.00).
2. Sector financiero popular y solidario de los demás segmentos y cualquier otra institución
integrante del sector financiero público y privado incluyendo las compañías de servicios
auxiliares: menor a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $500.00).
3. Instituciones que otorgan crédito a sus clientes y reportan información al sistema de referencias
crediticias: menor a cien dólares de los Estados Unidos de América (US $100.00).
La sumatoria de las combinaciones de las deudas vencidas de los numerales anteriores no puede
exceder de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $1,000.00), dentro de los límites
máximos establecidos en cada uno de ellos.
DEUDA TOTAL CONSOLIDADA: Es la sumatoria de saldos de deudas vencidas que será menor
a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $1,000.00) adeudados por la persona
natural al 24 de mayo de 2021, a las entidades del sistema financiero nacional y a cualquier
institución o empresa que les haya otorgado crédito.
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