Circular nº 0043-C de Sistema Financiero. 2023

Número de circular0043-C
Año2023
Fecha07 Agosto 2023
EmisorSuperintendencia de Bancos
Circular Nro. SB-IG-2023-0043-C
Quito D.M., 07 de agosto de 2023
Asunto: ARCOTEL: SMA / LLA - LLAMADAS MASIVAS CON FINES COMERCIALES Y
RESOLUCIÓN ARCOTEL-2020-00074.
Entidades del Sistema Financiero Público y Privado; y del Sistema de Seguridad Social .
De mi consideración:
Mediante Oficio Nro. ARCOTEL-CCON-2023-0813-OF de 01 de agosto de 2023, la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones, se referirse a los derechos y obligaciones de los
abonados, clientes y usuarios de los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido
en el numeral 24 del artículo 22, y el numeral 8 del artículo 23 de Ley Orgánica de Telecomunicaciones,
en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6.1 y 55 de la Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor.
En cumplimiento del Acuerdo Ministerial Nro. 019-2018 de 28 de noviembre de 2018 del MINTEL; la
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), emitió la Resolución Nro.
ARCOTEL-2020-00074 de 20 de febrero de 2020, mediante la cual se expidió el “PROCEDIMIENTO
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PARA TRANSPARENTAR LA
IDENTIFICACIÓN DEL REMITENTE EN LAS LLAMADAS A LOS ABONADOS, CLIENTES O
USUARIOS DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO”, vigente desde su publicación en el Registro
Oficial Nro. 164 de 18 de marzo de 2020, que en el artículo 4; y, los literales d y e del artículo 5, señala:
Articulo 4.- Derecho y obligación.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 22 y
numeral 8 del artículo 23 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, constituye un derecho y a la vez
una obligación de los abonados, clientes o usuarios, el no recibir y no realizar llamadas con fines de
venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, que no hayan sido previa y expresamente
autorizados por el abonado, cliente o usuario, respectivamente.”
Artículo 5.- Identificación del remite. Para la identificación del remitente en las llamadas a los
abonados, clientes o usuarios, y terminadas en las redes del Servicio Móvil Avanzado (SMA), con fines
informativos, de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, los prestadores del SMA y a las
personas naturales o jurídicas de todos los sectores que realicen llamadas con fines informativos, de
venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, se observarán de manera obligatoria las siguientes
disposiciones: ()
d) Los prestadores del SMA y las personas naturales o jurídicas de todos los sectores deberán identificar
y remitir a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL, un NÚMERO
ÚNICO de conformidad con la siguiente letra del presente artículo, que agrupe a todos los números
provenientes de sus Centros de contacto y de gestión comercial (Call center) o de persona naturales o
jurídicas que comercialicen los servicios, a fin de que los abonados o clientes, puedan identificar
plenamente dicho número del prestador del SMA y de las personas naturales o jurídicas de los sectores
priorizados por el MINTEL, al momento de recibir sus llamadas, de conformidad con el presente
procedimiento.
e) La identificación de llamadas se realizará con un único nombre identificador por sector de la
siguiente manera:
1. Bancos, Cooperativas, Tarjetas de Crédito y Seguros: Identificador “FINANZAS” ()”
Al respecto, de conformidad con el artículo 60 del Código Orgánico Monetario y Financiero, la
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