Circular Nº Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0022-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 27-10-2020

Número de circularCircular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0022-C
Fecha27 Octubre 2020
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0022-C
Quito, D.M., 27 de octubre de 2020
Asunto: Uso de firma electrónica en relación a la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2020-106, publicada
en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 832, de 29 de julio de 2020.
Máximas Autoridades
Entidades contratantes
Señores Proveedores del Estado
De mi consideración:
El Servicio Nacional de Contratación Pública [en adelante SERCOP], de conformidad con lo establecido en el
órgano que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública [en adelante SNCP] y su objetivo
fundamental es exigir el cumplimiento de los principios previstos en la misma Ley, y aquellas actividades
inherentes a los mismos.
Al respecto, me permito señalar lo siguiente:
I.- Antecedentes:
De conformidad con lo previsto en los numerales 12 y 17 del artículo 10 de la LOSNCP, el SERCOP tiene entre
sus atribuciones legales, las de capacitar y brindar asesoramiento a los actores del SNCP sobre los instrumentos,
herramientas y procedimientos de contratación pública, así como, sobre la inteligencia o aplicación de las
disposiciones normativas que integran el SNCP.
A través de Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2020-00010 de 30 de junio de 2020, se emitió el “Instructivo
para regular el procedimiento de emisión de los oficios circulares que expida el Servicio Nacional de
Contratación Pública –SERCOP”. Así, el artículo 3, establece que: “Para efectos del presente Instructivo, se
entenderá por oficio circular aquel instrumento jurídico por el cual la máxima autoridad del SERCOP o su
delegado emite una información de interés general, relativa al Sistema Nacional de Contratación Pública, a los
actores del referido Sistema”.
Por consiguiente, las instrucciones, comunicados y circulares que emite este Servicio Nacional se limitan a
reproducir el contenido de otras disposiciones normativas, o las decisiones de otras instancias, o a brindar
orientaciones e instrucciones a sus destinatarios, a fin de que sean observadas adecuadamente.
Adicionalmente, en función del principio de coordinación previsto en el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo, le corresponde
a este Servicio Nacional instar a los actores del SNCP al cumplimiento de las disposiciones normativas del
ordenamiento jurídico ecuatoriano, a efectos de garantizar que las compras públicas cumplan con los mandatos
prescritos en los artículos 227 y 288 de la Norma Suprema.
A través de oficio circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0014-C de 26 de marzo de 2020, publicado en la sede
electrónica del SERCOP,[1] se comunicó a los actores del SNCP, lo siguiente:
“En definitiva, las citadas disposiciones legales dejan abierta la posibilidad de que todos los documentos
generados en el ciclo de un procedimiento de contratación pública puedan ser emitidos de forma digital y
firmados de igual forma. [...] En virtud de los argumentos expuestos y, considerando la situación emergente en
la que se encuentra atravesando el país, se reitera que es obligación de las entidades contratantes previstas en
el artículo 1 de la LOSNCP, la implementación de la firma electrónica en los procedimientos de contratación
pública; la cual permitirá la apertura de una nueva vía de comunicación con los ciudadanos, de forma más
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Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0022-C
Quito, D.M., 27 de octubre de 2020
ágil, a nivel organizativo, reducirá el tiempo de tramitación del procedimiento de contratación, y sobre todo
garantizará la seguridad y precautelará la salud de todos los ciudadanos”.
II.- Ordenamiento Jurídico aplicable:
La Constitución de la República del Ecuador [en adelante CRE], en su artículo 226, respecto a los principios
constitucionales de juridicidad y coordinación entre funciones del Estado, prescribe que:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución".
Por su parte, el artículo 227 de la Norma Suprema señala que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación."
El artículo 288 de la CRE dispone que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia,
transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social [...]”. De su parte, el artículo 4 de la LOSNCP prevé
que para la aplicación de dicha Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de
legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia,
publicidad, y participación nacional.
El artículo 9 de la LOSNCP, establece los objetivos prioritarios del Estado en materia de contratación pública,
entre los cuales constan:
“[] 6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas
públicas y a su ejecución oportuna; [] 9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una
herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado; [] 11. Incentivar y garantizar
la participación de proveedores confiables y competitivos en el SNCP []”.
El Servicio Nacional de Contratación Pública, amparado en los principios previstos en los artículos 226 y 227 de
la CRE, tiene entre sus facultades, las que le confieren los numerales 5, 11, 12 y 17 del artículo 10 de la Ley
Ibídem; esto es, ser el órgano encargado de desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública
del Ecuador [en adelante SOCE], establecer las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas
electrónicas del aludido sistema, e incorporar y modernizar herramientas conexas al SOCE.
La Disposición Transitoria Tercera de la LOSNCP, señala que: “Hasta cuando existan en el país empresas
certificadoras de firma electrónica autorizadas por el organismo del Estado competente, el Servicio Nacional
de Contratación Pública responsable de la administración del Portal COMPRASPUBLICAS, tomará todas las
medidas técnicas necesarias para que el uso de las herramientas informáticas que utilice, den seguridad a las
transacciones que se efectúen de conformidad con esta Ley”.
La Disposición General Quinta de la LOSNCP establece que: “Para la realización de los procedimientos
electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto
funcionamiento del Portal Institucional y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas”.
En definitiva, es claro que la modernización de las referidas herramientas en materia de contratación pública
constituyen para el Estado un eje fundamental, que permitirá el cumplimiento de los principios rectores que se
encuentran establecidos tanto en el artículo 288 de la CRE como en el artículo 4 de la LOSNCP.
Con relación a ello, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos establece,
en el numeral 4 de su artículo 3, que las entidades reguladas por ella harán uso de tecnologías de la información
y comunicación con el fin de mejorar la calidad de los servicios públicos y optimizar la gestión de trámites
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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