Circular Nº Circular SERCOP-SERCOP-2020-0023-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 29-10-2020

Fecha29 Octubre 2020
Número de circularCircular SERCOP-SERCOP-2020-0023-C
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0023-C
Quito, D.M., 29 de octubre de 2020
Asunto: Responsabilidad de las entidades contratantes de la verificación de la calidad de las
organizaciones de la Economía Popular y Solidaria en el registro público (RUEPS) a cargo del
Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.
Señores Proveedores del Estado
Máximas Autoridades
Entidades contratantes
De mi consideración:
El Servicio Nacional de Contratación Pública [en adelante SERCOP], de conformidad con lo
adelante LOSNCP], es el órgano que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Contratación
Pública [en adelante SNCP] y su fin último es exigir el cumplimiento de los principios previstos en
la misma Ley, y aquellas actividades inherentes a los mismos.
Al respecto, me permito señalar lo siguiente:
I.- Antecedentes:
De conformidad con los numerales 12 y 17 del artículo 10 de la LOSNCP, el SERCOP tiene entre
sus atribuciones legales, las de capacitar y brindar asesoramiento a los actores del SNCP sobre los
instrumentos, herramientas y procedimientos de contratación pública, así como sobre la inteligencia
o aplicación de las disposiciones normativas que integran el SNCP.
A través de Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2020-00010, de 30 de junio de 2020, se emitió
el “Instructivo para regular el procedimiento de emisión de los oficios circulares que expida el
Servicio Nacional de Contratación Pública –SERCOP”. Así, el artículo 3, establece que:
“Para efectos del presente Instructivo, se entenderá por oficio circular aquel instrumento jurídico
por el cual la máxima autoridad del SERCOP o su delegado emite una información de interés
general, relativa al Sistema Nacional de Contratación Pública, a los actores del referido Sistema
[...] Los oficios circulares del SERCOP pueden ser de los siguientes tipos: [...] b) Armonizador. -
Son oficios circulares en los que se recuerda el cumplimiento de disposiciones normativas que, sin
pertenecer a la LOSNCP o a su Reglamento General o a la normativa expedida por el SERCOP,
tienen relación directa o influyen en el SNCP. No constituyen actos administrativos, ni normativos.
[...] No será necesario identificar la tipología de cada oficio circular en su contenido, ya que la
misma se desprenderá de su simple lectura”.
Adicionalmente, en función del principio de coordinación previsto en el artículo 226 de la
Constitución de la República del Ecuador [en adelante CRE], en concordancia con el artículo 28 del
Código Orgánico Administrativo, le corresponde a este Servicio Nacional instar a los actores del
SNCP al cumplimiento de las disposiciones normativas del ordenamiento jurídico ecuatoriano cuya
rectoría le corresponda a otras instituciones; para este caso, a aquellas del ente rector de la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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