Circular Nº oficio Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0257-OF del Servicio Nacional de Contratación Pública, 28-04-2020

Número de circularoficio Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0257-OF
Fecha28 Abril 2020
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Oficio Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0257-OF
Quito, D.M., 28 de abril de 2020
Asunto: Importaciones en contrataciones de emergencia
Srs.
Responsables de Compras Públicas - Entidades Contratantes
Señores Proveedores del Estado
En su Despacho
De mi consideración:
El Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, es el órgano que ejerce la rectoría del
Sistema Nacional de Contratación Pública –SNCP; su fin fundamental es, exigir el cumplimiento de los
principios prescritos en dicha Ley y las actividades necesarias para la concreción de aquellos.
Al respecto, me permito señalar lo siguiente:
I.- Antecedentes:
Los numerales 12 y 17 del citado artículo 10 de la LOSNCP, determinan que el –SERCOP tiene entre sus
atribuciones legales, las de capacitar y brindar asesoramiento a los actores del SNCP sobre los instrumentos,
herramientas y procedimientos de contratación pública, así como, sobre la inteligencia o aplicación de las
disposiciones normativas que integran el aludido Sistema.
Por consiguiente, las instrucciones, comunicados y circulares que emite este Servicio Nacional se limitan a
reproducir el contenido de otras disposiciones normativas, o las decisiones de otras instancias, o a brindar
orientaciones e instrucciones a sus destinatarios, a fin de que sean observadas adecuadamente.
Adicionalmente, en función al principio de coordinación previsto en el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo, le corresponde
a este Servicio Nacional instar a los actores del SNCP al cumplimiento de las disposiciones normativas del
ordenamiento jurídico ecuatoriano, a efectos de garantizar que las compras públicas cumplan con los mandatos
prescritos en los artículos 227 y 288 de la Norma Suprema.
II.- Comunicado:
La Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2020-0105 fue publicada en la Edición Especial del Registro
Oficial Nro.490, de 09 de abril de 2020. En este contexto, cabe destacar que, con el artículo 3 de la aludida
resolución, se incorporó el artículo 361.4 a la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el
SERCOP; el cual dispone lo siguiente:
“Art. 361.4.- Importaciones en emergencia.- En las contrataciones de emergencia cuyo objeto sea la
adquisición de bienes en el extranjero, y cuya importación la realice directamente la entidad contratante, se
exime de realizar y no se requerirá de la verificación de no existencia de producción u oferta nacional, así
como tampoco de la autorización de importación por parte del SERCOP, a las que se refiere el Capítulo IV del
Título II de la presente Codificación y Actualización de Resoluciones” (énfasis añadido).
Al respecto, se debe aclarar que la disposición normativa antes citada se encuentra contenida en Capítulo I,
denominado “Contrataciones en Situaciones de Emergencia”, del Título VII, denominado “De los
Procedimientos Especiales”, de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP. Por
lo que, de la lectura del referido artículo 361.4, se colige que la excepcionalidad al requisito de verificación de
inexistencia de producción u oferta nacional se aplica únicamente para las contrataciones derivadas de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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