Circular Nº Resolución SERCOP-SERCOP-2020-0019-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 09-06-2020

Número de circularResolución SERCOP-SERCOP-2020-0019-C
Fecha09 Junio 2020
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0019-C
Quito, D.M., 09 de junio de 2020
Asunto: Insistencia sobre la obligación por parte de las Entidades Contratantes de solicitar el permiso de
operación otorgado por el organismo de tránsito competente, para la suscripción de contratos en la
prestación del servicio de transporte comercial
Máximas Autoridades
Entidades contratantes
Señores Proveedores del Estado
De mi consideración:
I.- Antecedentes:
Los numerales 12 y 17 del artículo 10 de la LOSNCP, determinan que el SERCOP tiene entre sus
atribuciones legales, las de capacitar y brindar asesoramiento a los actores del SNCP sobre los
instrumentos, herramientas y procedimientos de contratación pública, así como, sobre la inteligencia o
aplicación de las disposiciones normativas que integran el aludido Sistema.
Por consiguiente, las instrucciones, comunicados y circulares que emite este Servicio Nacional se limitan
a reproducir el contenido de otras disposiciones normativas, o las decisiones de otras instancias, o a
brindar orientaciones e instrucciones a sus destinatarios, a fin de que sean observadas adecuadamente.
Adicionalmente, en función del principio de coordinación previsto en el artículo 226 de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo, le
corresponde a este Servicio Nacional instar a los actores del SNCP al cumplimiento de las disposiciones
normativas del ordenamiento jurídico ecuatoriano, a efectos de garantizar que las compras públicas
cumplan con los mandatos prescritos en los artículos 227 y 288 de la Norma Suprema.
En tal virtud, este Servicio Nacional, como ente rector de la contratación pública en el Ecuador y en
cumplimiento de sus atribuciones, el 20 de diciembre de 2019, procedió a emitir la circular Nro.
SERCOP-SERCOP-2019-0018-C; mediante la cual se comunicó lo siguiente:
“En este contexto, es necesario recordar a las entidades contratantes sujetas al ámbito de aplicación de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que deben observar las disposiciones
correspondientes de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento
General de aplicación, el Reglamento para el Servicio de Transporte Comercial Escolar e Institucional,
y demás normativa conexa, previo al inicio de los respectivos procedimientos de contratación para la
prestación del servicio de transporte comercial institucional”.
II.- Ordenamiento jurídico aplicable:
El artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que; “Las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se
priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y
solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.
El artículo 394 de la Norma Suprema dispone que:
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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