Circular Nº Resolución SERCOP-SERCOP-2020-0026-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 18-12-2020

Número de circularResolución SERCOP-SERCOP-2020-0026-C
Fecha18 Diciembre 2020
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0026-C
Quito, D.M., 18 de diciembre de 2020
Asunto: Procedimiento de inclusión de CPCs, para proveedores nuevos y proveedores ya
registrados en el Registro Único de Proveedores - RUP.
Señores/as
Proveedores Del Estado
De mi consideración:
El Servicio Nacional de Contratación Pública [en adelante SERCOP], de conformidad
con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública [en adelante LOSNCP], es el órgano que ejerce la rectoría del
Sistema Nacional de Contratación Pública [en adelante SNCP] y su objetivo fundamental
es exigir el cumplimiento de los principios previstos en la LOSNCP y, aquellas
actividades inherentes a los mismos.
Al respecto, me permito señalar lo siguiente:
I.-Antecedentes:
De conformidad con lo previsto en los numerales 5, 11, 12 y 17 del artículo 10 de la
LOSNCP, el SERCOP tiene entre sus atribuciones legales, las de capacitar y brindar
asesoramiento a los actores del SNCP sobre los instrumentos y procedimientos de
contratación pública, así como establecer las políticas y condiciones de uso de la
información y herramientas electrónicas e incorporar y modernizar las herramientas
conexas del Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador [en adelante SOCE].
A través de Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2020-00010 de 30 de junio de 2020,
se emitió el “Instructivo para regular el procedimiento de emisión de los oficios
circulares que expida el Servicio Nacional de Contratación Pública –SERCOP”, así el
artículo 3, establece que: “Para efectos del presente Instructivo, se entenderá por oficio
circular aquel instrumento jurídico por el cual la máxima autoridad del SERCOP o su
delegado emite una información de interés general, relativa al Sistema Nacional de
Contratación Pública, a los actores del referido Sistema. Los oficios circulares del
SERCOP pueden ser de los siguientes tipos: [] c) Instrumental. - Son oficios circulares
relacionados a la utilización, aplicación, actualización, orientación de las herramientas
del SNCP, y en general a cualquier directriz o disposición relacionada al desarrollo,
políticas y condiciones de uso de la información, o administración de estas herramientas
por parte del SERCOP. En todos los casos estos oficios circulares deberán indicar que
son de obligatorio cumplimiento por parte de los actores del SNCP”.
Por consiguiente, las instrucciones, comunicados y circulares que emite este Servicio
Nacional se limitan a reproducir el contenido de otras disposiciones normativas o las
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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