Circular Nº Resolución SERCOP-SERCOP-2020-0025-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 17-12-2020

Fecha17 Diciembre 2020
Número de circularResolución SERCOP-SERCOP-2020-0025-C
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0025-C
Quito, D.M., 17 de diciembre de 2020
Asunto: Oficio Circular Cierre de Procesos - Entidades Contratantes
Máximas Autoridades
Entidades contratantes
De mi consideración:
El Servicio Nacional de Contratación Pública (en adelante SERCOP,) de conformidad con lo
adelante LOSNCP), es el órgano que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Contratación
Pública (en adelante SNCP) y su fin último es exigir el cumplimiento de los principios prescritos en
la misma Ley y aquellas actividades inherentes a los mismos.
Por lo anterior, indico:
I.- Antecedentes:
De conformidad con los numerales 12 y 17 del artículo 10 de la LOSNCP, el SERCOP tiene entre
sus atribuciones legales, las de capacitar y brindar asesoramiento a los actores del SNCP sobre los
instrumentos, herramientas y procedimientos de contratación pública, así como sobre la inteligencia
o aplicación de las disposiciones normativas que integran el SNCP.
A través de Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2020-00010 de 30 de junio de 2020, se emitió el
“Instructivo para regular el procedimiento de emisión de los oficios circulares que expida el
Servicio Nacional de Contratación Pública –SERCOP”. Así, el artículo 3 establece que: “Para
efectos del presente Instructivo, se entenderá por oficio circular aquel instrumento jurídico por el
cual la máxima autoridad del SERCOP o su delegado emite una información de interés general,
relativa al Sistema Nacional de Contratación Pública, a los actores del referido Sistema”.
El señor Procurador General del Estado, Dr. Íñigo Salvador Crespo, mediante oficio Nro. 00993 de
09 de octubre de 2018, en ejercicio de sus facultades, emitió varias observaciones a los
procedimientos de contratación pública ejecutados por las entidades contratantes que se encuentran
enmarcadas en el artículo 1 de la LOSNCP, con el fin de que sirvan de alerta y sean aplicadas por
los servidores responsables en cada una de las instituciones. Así, entre las observaciones, resulta
imprescindible destacar la siguiente: “Subir al Portal Institucional del Servicio Nacional de
Contratación Pública toda la información relevante (artículos 21 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública; 13 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública; Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072, artículo 8 y
siguientes)”.
De su parte, este Servicio Nacional, en el marco de sus atribuciones, mediante oficio circular Nro.
SERCOP-SERCOP-2018-0005-C de 23 de octubre de 2018, recordó a todas las entidades
contratantes que son parte del Sistema Nacional de Contratación Pública, el cumplimiento de las
observaciones emitidas por la Procuraduría General del Estado, contenidas en el oficio citado en el
párrafo precedente.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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