Circular Nº Resolución SERCOP-SERCOP-2021-0022-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 26-10-2021

Número de circularResolución SERCOP-SERCOP-2021-0022-C
Fecha26 Octubre 2021
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2021-0022-C
Quito, D.M., 26 de octubre de 2021
Asunto: Disposición de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes respecto
a la actualización, publicación, pago a contratistas y cierre de procesos
Máximas Autoridades
Entidades contratantes
De mi consideración:
El Servicio Nacional de Contratación Pública [SERCOP], de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública [LOSNCP], es el órgano que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Contratación Pública [SNCP] y su objetivo fundamental es exigir el cumplimiento de los
principios previstos en la Ley, y las actividades inherentes a los mismos. Por lo tanto, me
permito señalar:
I.- Antecedentes:
El SERCOP como ente rector del SNCP, tiene entre sus atribuciones legales, asesorar en
materia de implementación de instrumentos y herramientas, así como en los
procedimientos relacionados con contratación pública; administrar el Sistema Oficial de
Contratación Pública del Ecuador, para lo cual establecerá las políticas y condiciones de
uso de la información y herramientas electrónicas, e incorporar y modernizar las
herramientas conexas del Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador (en
adelante SOCE).
A través de la Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2020-00010 de 30 de junio de 2020,
se emitió el “Instructivo para regular el procedimiento de emisión de los oficios circulares
que expida el Servicio Nacional de Contratación Pública –SERCOP”; el artículo 3,
establece: “Para efectos del presente Instructivo, se entenderá por oficio circular aquel
instrumento jurídico por el cual la máxima autoridad del SERCOP o su delegado emite
una información de interés general, relativa al Sistema Nacional de Contratación Pública,
a los actores del referido Sistema”.
Siendo así las instrucciones, comunicados y circulares que emite este Servicio Nacional
se limitan a reproducir el contenido de otras disposiciones normativas, o las decisiones de
otras instancias, o a brindar orientaciones e instrucciones a sus destinatarios, a fin de que
sean observadas adecuadamente.
Por otro lado, en función del principio de coordinación previsto en el artículo 226 de la
Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 28 del Código Orgánico
Administrativo, le corresponde al SERCOP instar a los actores del SNCP al cumplimiento
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* Documento generado por Quipux

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