Circular nº SB-IG-2020-0018-C de Sistema Financiero. 2020-04-28

JurisdicciónEcuador
EmisorSistema Financiero
Fecha28 Abril 2020
Circular Nro. SB-IG-2020-0018-C
Quito D.M., 28 de abril de 2020
Asunto: Atención Agencias
Entidades del Sistema Financiero Público y Privado
Mediante Resolución Nro. SB-2020-496 de 16 de marzo de 2020, esta Superintendencia
dispuso a las entidades de los sectores financiero público y privado la implementación de
un plan de manejo de emergencias que contenga las estrategias y acciones para controlar
y minimizar los efectos de la pandemia COVID 19, dentro de este plan deben consta
medidas en relación a las letras:
G. Tomar las medidas necesarias y suficientes relacionadas con bioseguridad y seguridad
ocupacional, que incluya métodos de barrera, con la finalidad de precautelar la integridad
del personal interno, Bancos y usuarios financieros.
L. Establecer un plan de comunicación externa con los clientes con la finalidad de
informar sobre las alternativas de atención al público de la entidad.
Como es de su conocimiento frente a la disposición del Gobierno Nacional de
incrementar el bono de protección familiar a 950.000 personas, y tomando en cuenta que
varias de las personas que acceden al bono se trasladan de forma presencial a realizar los
retiros en las ventanillas de las instituciones financiera controladas, se dispone tomar las
medidas pertinentes para evitar aglomeraciones, medidas de bioseguridad cuidando la
salud de clientes y personal frente COVID-19, así también promover y respetar al
máximo los derechos y protección de los consumidores financieros. En este contexto sus
representados deberán realizar:
1. Habilitar el número suficiente de ventanillas en las diferentes agencias;
2. Garantizar y controlar que físicamente los usuarios mantengan una distancia segura;
3. Garantizar que las agencias mantengan una ventilación adecuada;
4. Controlar que los usuarios financieros y los empleados a su cargo cumplan con los
protocolos de bioseguridad, por lo que se deberá aplicar métodos de barrera
adecuados;
5. Habilitar canales de atención alternativos al presencial;
6. Establecer un plan de comunicación externa con los clientes con la finalidad de
informar sobre las alternativas de atención al público de la entidad, medidas de
comunicación que deberán contener de forma clara, como mínimo: a) Publicación de
las agencias habilitadas para atención; b) Publicación de los horarios de atención; c)
Publicación de los canales alternativos de pago habilitados.
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