Circular nº SB-IG-2020-0027-CAnexo de Sistema Financiero. 2020-06-23

JurisdicciónEcuador
EmisorSistema Financiero
Fecha23 Junio 2020
Circular Nro. SB-IG-2020-0027-C
Quito D.M., 23 de junio de 2020
Asunto: NOTIFICACIÓN EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LA CÉDULA DE
IDENTIDAD Y USO DEL CERTIFICADO DE IDENTIDAD - RESOLUCIÓN NO.
046-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020
Entidades del Sistema Financiero Público y Privado; y del Sistema de Seguridad Social .
Mediante oficio Nro. DIGERCIC-DIGERCIC-2020-0300-O de 18 de junio de 2020, el
licenciado Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación, notifica a este organismo de control la resolución No.
046-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020 de 17 de junio del 2020, que adjunto, y cuyo artículo
2 transcribo:
“Artículo 2.- Por motivo de fuerza mayor, se extiende la vigencia de la cédula de
identidad con plazo vencido o que se encuentre próxima a vencer, contado desde la
declaratoria de estado de excepción suscrito en el Decreto Ejecutivo N° 1017 con fecha
16 de marzo de 2020; y, finalizará en el plazo establecido en el Decreto Ejecutivo N.
1074 de fecha 15 de junio del 2020”.
Además, en referido oficio señala:
De igual manera, en concordancia con la Resolución del COE Nacional expedida con
fecha 16 de abril del 2020, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación ha establecido la expedición y uso del Certificado de Identidad y Estado
Civil, conforme lo siguiente:
“Artículo 3.- El Certificado de Identidad tiene la misma validez que la Cédula de
Identidad, los ciudadanos que en el período señalado en el artículo 2, deseen renovar o
reponer su cédula de identidad, podrán hacer uso del Certificado de Identidad, mismo
que puede ser obtenido mediante la Agencia Virtual del Registro Civil, sin necesidad que
el usuario se acerque al canal presencial”.
En este contexto, se puntualiza que el “CERTIFICADO DE IDENTIDAD Y ESTADO
CIVIL”, tiene la misma validez de la cédula de identidad con la finalidad de que los
ciudadanos realicen sus trámites en el ámbito público y privado, en garantía de los
derechos constitucionalmente establecidos.
Así, a través de la extensión de la vigencia de la cédula de identidad o con el uso del
“CERTIFICADO DE IDENTIDAD Y ESTADO CIVIL” se garantiza que los ciudadanos
acrediten los datos concernientes a su identidad y estado civil, ante cualquier organismo
público o privado, sin excepción; lo cual incluye a las entidades bancarias,
corresponsales no bancarios; y el acceso a los servicios y beneficios de seguridad social
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