Circular nº SB-IG-2020-0038-C de Sistema Financiero. 2020-08-05

JurisdicciónEcuador
EmisorSistema Financiero
Fecha05 Agosto 2020
Circular Nro. SB-IG-2020-0038-C
Quito D.M., 05 de agosto de 2020
Asunto: HORARIO DIFERIDO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN DÍA DE FERIADO DE DESCANSO
OBLIGATORIO
Entidades del Sistema Financiero Público y Privadas
C I R C U L A R
1.- El Código del Trabajo en su artículo 65 y la Ley Orgánica de Servicio Público en su Disposición General
Cuarta, establecen que son días de descanso obligatorio, además de los sábados y domingos, entre otros, el 10 de
agosto. En el calendario de 2020, el 10 de agosto cae en día lunes.
2.- El capítulo I "Horario mínimo de atención al público de las entidades de los sectores financiero público y
privado", título IV "Del funcionamiento”, libro I "Normas de control para las entidades de los sectores
financiero público y privado", de la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos, establece el
horario mínimo de atención al público de las entidades financieras, durante los días laborables, excepto los
sábados y domingos y los días de descanso obligatorio señalados en la ley.
3.- Con Oficio Nro. SB-DS-2020-0143-O de 18 de marzo de 2020 y en consideración del estado de excepción
decretado por el Gobierno Nacional frente a la emergencia sanitaria del COVID-19, la Superintendencia de
Bancos estableció un nuevo horario mínimo de atención al público para las entidades que integran los sectores
financieros público y privado, con la finalidad de evitar el riesgo de contagio del COVID-19, garantizar el
acceso y la continuidad a los servicios bancarios y financieros y resguardar la salud de los clientes, usuarios y
empleados bancarios en condiciones de seguridad y eficiencia.
4.- En el referido oficio Nro. SB-DS-2020-0143-O, dispuso que las entidades controladas atenderán al público
obligatoriamente por lo menos cinco (5) horas diarias, entre las 09H00 y 14H00 en sus días laborables, mientras
dure el Estado de Excepción decretado por el Gobierno Nacional; y, que las entidades de los sectores financieros
público y privado, podrán modificar sus horarios de atención al público, previa notificación a la
Superintendencia de Bancos.
5.- Mediante Decreto Ejecutivo No. 1074 de 15 de junio de 2020, el señor Presidente de la República decretó:
Artículo 1.- DECLÁRESE el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la
presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviniente a la emergencia
sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano, a fin de poder, por un lado, continuar con el control de la
enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo; y por otro lado,
establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la recesión económica así como la crisis fiscal, y
generar las bases para iniciar un proceso de recuperación económica para el Estado ecuatoriano. (.) Artículo
3.- SUSPENDER el ejercicio del derecho de libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y
reunión. El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional dispondrá los horarios y mecanismos de
restricciones de cada uno de estos derechos en razón del color del semáforo adoptado por el gobierno
autónomo descentralizado correspondiente a cada cantón así como las directrices específicas para el ejercicio
de actividades laborales y económicas en cada jurisdicción cantonal conforme el color del semáforo que
corresponda. Los comités de operaciones de emergencia cantonales () serán los responsables directos de
coordinar con las instituciones pertinentes los mecanismos y medios idóneos para la ejecución de las
suspensiones determinadas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional. Artículo 4.-
DETERMINAR que el alcance de la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito se realizará
únicamente con la finalidad específica de mantener las medidas de aislamiento y distanciamiento social según
corresponda conforme el color del semáforo adoptado en cada cantón. ().- Artículo 5.- En virtud de lo
expuesto, DECLÁRASE toque de queda; no se podrá circular en las vías y espacios públicos a nivel nacional a
partir del 15 de junio de 2020, en los términos que disponga el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional
(COE N), de conformidad con los parámetros aplicables al color del semáforo que corresponde en cada cantón.
(). Artículo 9.- El estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la suscripción de este Decreto
Ejecutivo.
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