Circular nº SB-IG-2020-0048-C de Sistema Financiero. 2020-09-23

JurisdicciónEcuador
EmisorSistema Financiero
Fecha23 Septiembre 2020
Circular Nro. SB-IG-2020-0048-C
Quito D.M., 23 de septiembre de 2020
Asunto: PROGRAMA DE RESGUARDO A LOS DEPÓSITOS Y ALIVIO
FINANCIERO A LOS DEUDORES - PRODAFE
Entidades del Sistema Financiero Público y Privado
De mi consideración:
Como es de conocimiento general el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 1126 de 14 de agosto de 2020, decretó renovar
el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, debido a la
pandemia Covid-19, como una medida excepcional para mitigar su contagio. Además, se
indica que el estado de excepción regirá por 30 días más a partir de la suscripción del
decreto.
Al respecto, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera a fin de
salvaguardar el desempeño económico en situaciones de emergencia, por medio de la
resolución Nro. 569-2020-F de 22 de marzo de 2020 y sus modificaciones con
resoluciones Nros. 582-2020-F de 08 de junio de 2020 y 588-2020-F de 02 de julio de
2020, tomó medidas especiales para que los deudores de las instituciones bancarias
puedan cumplir con sus obligaciones crediticias acogiéndose al “Diferimiento
Extraordinario de Obligaciones”; plazo que tiene vigencia hasta el 12 de noviembre de
2020, conforme se establecido en el artículo 4 de la Resolución Nro. 588-2020-F.
Como consecuencia de las acciones de control in situ y extra situ realizadas por esta
Superintendencia de Bancos, se ha evidenciado que las entidades bancarias desde el 16 de
marzo de 2020 a la presente fecha, han realizado tres tipos de procedimientos con
referencia al tratamiento de las operaciones de crédito de sus clientes: a) el acogerse al
Diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias prevista en las resoluciones antes
señaladas, en adelante “Resoluciones JPRMF”; b) medidas de alivio financiero
desarrolladas por los bancos con base en las normas de la Codificación de Resoluciones
Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en adelante “Codificación”; y c)
transferencia del registro de cartera vigente a vencida, en adelante “Transferencia a
Vencido”.
Con este antecedente y ante la aproximación del vencimiento del plazo otorgado en la
Resolución Nro. 588-2020-F de la JPRMF, y considerando que es necesario continuar
con la aplicación de medidas de protección del ahorro del público y alivio financiero a los
deudores de las entidades bancarias, la Superintendencia de Bancos, en uso de las
facultades establecidas en el numeral 7 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y
Financiero que señala como una de sus funciones “Velar por la estabilidad, solidez y
correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control ()”, ha diseñado el
“PROGRAMA DE RESGUARDO A LOS DEPÓSITOS Y ALIVIO FINANCIERO A
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