Circular nº SB-IG-2020-0047-CAnexo de Sistema Financiero. 2020-09-23

JurisdicciónEcuador
EmisorSistema Financiero
Fecha23 Septiembre 2020
Circular Nro. SB-IG-2020-0047-C
Quito D.M., 23 de septiembre de 2020
Asunto: Reformas a las Normas que regulan la fijación de las tasas de interés activas efectivas máximas y
Normas que regulan la segmentación de la cartera de crédito de las entidades del Sistema Financiero Nacional.
Sector Financiero Público y Privado
De mi consideración:
Adjunto a la presente se servirán encontrar, copia del oficio Nro. JPRMF-2020-0351-O, de 22 de septiembre de
2020, mediante el cual la Secretaría Administrativa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
informa que en sesión extraordinaria convocada por medios tecnológicos el 22 de septiembre de 2020, en esa
fecha, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resolvió, lo siguiente:
"ARTÍCULO 1.- Sustitúyase la Sección I “Normas que regulan la fijación de las tasas de interés activas
efectivas máximas”, del Capítulo XI “Sistema de Tasas de Interés y Tarifas del Banco Central del Ecuador”,
del Título I “Sistema Monetario”, del Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de
Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, por el siguiente texto:
“SECCIÓN I: NORMAS QUE REGULAN LA FIJACIÓN DE LAS TASAS DE INTERÉS ACTIVAS
EFECTIVAS MÁXIMAS
Art. 1.- Las tasas de interés activas máximas para cada uno de los segmentos de la cartera de crédito de las
entidades del sistema financiero nacional serán las fijadas mensualmente por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, producto de la Metodología de Cálculo de las Tasas de Interés Activas Máximas que
incorpore al menos, el costo de fondeo, los costos de riesgo de crédito originados en las pérdidas esperadas e
inesperadas, los costos operativos, y el costo de capital. Las tasas de interés activas máximas se revisarán con
una periodicidad mensual y los cálculos serán efectuados por el Banco Central del Ecuador.
Art 2.- Las tasas de interés máximas vigentes, referidas en el artículo 1 de la presente resolución serán las
siguientes:
1. Para el Crédito Productivo se establecen las siguientes tasas:
a. Productivo Corporativo: 9.33%
b. Productivo Empresarial: 10.21%
c. Productivo PYMES: 11.83%
2. Para el Microcrédito se establecen las siguientes tasas:
a. Microcrédito Minorista: 28.50%
b. Microcrédito de Acumulación Simple: 25.50%
c. Microcrédito de Acumulación Ampliada: 23.50%
3. Para el Crédito Inmobiliario se establece la siguiente tasa: 11.33%
4. Para el Crédito de Vivienda de Interés Social y Público se establecen las siguientes tasas:
a. Vivienda de Interés Social: 4.99%
b. Vivienda de Interés Público: 4.99%
5. Para el Crédito de Consumo se establece la tasa de 17.30%
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